martes, 1 de octubre de 2013
Artículo de opinión
Debemos ser constantes día con día, en nuestro estudio de la maestría y en la asignatura de epistemología jurídica, para avanzar en el proceso de investigación para la tesis, debemos ir relacionando los temas, no tenemos que desconectar las clases de nuestro tema del protocolo. El curso de epistemología, está relacionado con las corrientes de estudio filosóficas, vemos que se rompe el positivismo y estamos en una etapa de transición, en este momento histórico se rompe con la enseñanza y aprendizaje mecánica de estudio que se realizaba desde hace más de 15 años, por lo que la epistemología podría incluir no nada más el estudio de las corrientes filosóficas sino que pretende construir una nueva visión o ver a las corrientes filosóficas con nuevos métodos de estudio. Existe una conexión entre la epistemología jurídica y la metodología jurídica, se va construyendo otra visión con diferentes puntos de vista, cuando nosotros participamos en un debate siempre pretendemos ganar y tener la razón, pero las opiniones deben basarse en perspectivas epistémicas que enfocan puntos de vista diferentes. La epistemología también se orienta hacia la construcción de un conocimiento, se trata de abandonar otros paradigmas que antes no se habían estudiado y dejar a una lado la visión del positivismo, porque en el estudio se excluían otros ciencias como la política, la historia, antropología, economía, sociología etc.
Nuestros ejes temáticos son:
1. Las corrientes filosóficas como el Iusnaturalismo, el Positivismo, el Realismo y la Teoría Tridimensional.
2. Nuevas perspectivas en este momento: cultural, discurso
3. El estudio del Conocimiento
Como el nuevo paradigma apenas se está construyendo, nuestro enfoque puede abarcar todos los ejes temáticos, el investigador jurídico puede optar sólo por dos o tres ejes temáticos, más resta posibilidad de enfoque. La modernidad se considera que inicia desde de la revolución francesa, por lo que la época contemporánea podría plantear desde ahí. Antes no teníamos la visión histórica de nuestro objeto de estudio, del derecho en general y las figuras jurídicas en particular, sin embargo nuestro análisis debe ser amplio y tenemos que orientarlo bajo la perspectiva epistémica de estudio.
La epistemología jurídica nos sirve para el desarrollo de nuestra investigación, es un marco de referencia para poder identificar la perspectiva epistémica desde la cual voy a abordar o veo mi objeto de estudio, porque sino no lo fijamos podemos caer en una verdad absoluta, por lo que nuestra investigación se vuelve inútil. El hecho de fijar mi perspectiva epistémica bajo la cual veo yo mi objeto de estudio y defenderlo, muchas veces no es necesario porque se identifica, mientras más delimitada este y definida, la lectura de nuestra investigación le facilitará al lector y a uno mismo. En muchos casos pueden existir varias perspectivas pero pueden llegar a ser complementarias, y como consecuencia se amplíe la visión inicial de como ver al objeto de estudio. La hermenéutica en una herramienta muy buena dentro del proceso de investigación porque trabaja con las herramientas desde la interpretación, los métodos de investigación para una mejor comprensión del objeto de estudio.
El conocimiento del derecho ha tenido 2 grandes aportación fundamentales del derecho romano, 1.- La institución jurídica de la ley y 2.- La jurisprudencia que es el primer precedente del estudio sistemático del derecho del orden jurídico concreto, le debemos el estudio del derecho desde una etapa primigenia hasta nuestros días, noción iusnaturalista, - el derecho parte de nociones divinas-. El objeto de estudio del Derecho como sistema de ordenamiento de un país, es el derecho. Vemos que los principios generales del derecho, son enunciados o axiomas con pretensión de validez universal, pretenden ser aplicables a todo el sistema normativo, esa es una gran aportación. En nuestros días el concepto de jurisprudencia no es el mismo que el concepto del derecho romano, en ese tiempo la jurisprudencia era todos los conceptos vertidos en el análisis de los jurisconsultos, tenía fuerza de ley. Ahora vemos al concepto de jurisprudencia de manera diferente, significa la prudencia del derecho, en una noción del derecho natural, es el conocimiento de la naturaleza del hombre, de los dioses, de lo justo e injusto, desde su origen la justicia fue un atributo de dios.
En el estudio del derecho se tenía la visión del iuspositivismo, es concebido como algo justo porque parte de la propia concepción de justicia divina, visión teológica, todo estaba formado por dios, al ser humano solo le correspondía ver esa perspectiva y transformarlo.
El Iusnaturalismo teológico, esta perspectiva surgió desde el derecho romano hasta la formación del estado moderno, se tenía a dios como eje de la cultura humana y subsistió por muchos años.
Esto se sustituyo hasta que se formó el método científico, que tuvo gran influencia por el Discurso sobre el Método de Descartes. El concepto de dios es desplazado a partir de la construcción de una visión del mundo racionalista, todo es objeto de verificabilidad, por lo que se pasa de una visión de Iusnaturalismo basado sólo en dios, por la idea del orden natural de las cosas, la naturaleza de las cosas un Iusnaturalismo racional, se requiere de un orden normativo basado en un orden natural de las cosas.
Desde el siglo XVIII hasta el siglo XX se llega a un positivismo jurídico. La discusión entre una corriente contra otra subsistió por muchos años. El positivismo cambia en el siglo XX, con Kelsen, -mayor representante con su obra teoría pura del derecho-, toda vez que la capacidad del ser humano permite identificar que las cosas son realizadas por el ser humano, esto es racional. Aunque Kelsen no es el único que aborda al positivismo, existen otros autores, sin embargo sus métodos son insuficientes para entender todo el derecho. La idea de Kelsen es que el estudio del derecho debe eliminar las valores que contaminen como los morales, sociales etc., se estudia al derecho conforme lo que dice la ley escrita, entonces el positivismo jurídico fue formalismo jurídico, veían a la constitución como la norma suprema, -pirámide normativa de Kelsen-, se debía respetar las leyes porque derivan de una constitución que tiene el carácter de suprema, se visualizaba como la norma fundante básica de donde emanan las demás leyes. La maestría nos permite reconocer que hay más visiones para entender y estudiar al derecho. El operador jurídico basado en el positivismo se volvió un técnico, se basaba en la mecánica, en la aplicación del derecho, se olvida de otras ramas o valores contenidos de las normas como el valor de la justicia, había y hay una estricta aplicación de la ley, teníamos o tenemos órganos de estricta legalidad en ves de justicia. Para Kelsen el aplicar la ley, se hace justicia.
El positivismo duro por muchos años, por la cosmovisión teológica
pero esto se rompe a partir de final del siglo XX y principios del siglo XXI. En la última etapa del positivismo, dentro de sus corrientes surge una el Realismo jurídico o sociológico, su enfoque es a través de la sociología, esta corriente realista tiene entre sus principales corrientes la escandinava y anglosajona. El Realismo sociológico, como corriente derivada del positivismo, veía el problema de la eficacia en la aplicación del derecho, su principal línea fue que la norma verdaderamente se aplique en la realidad social.
Después viene la Teoría Tridimensional del Derecho, es una teoría ecléctica donde asume la posibilidad de ver al derecho a partir de tres perspectivas del propio derecho, para esta teoría las perspectivas son compatibles, complementarias, no contradictorias. El derecho es un hecho en tres dimensiones, valor, norma y hecho. Mientras que para el Realismo el derecho es un hecho, es aquello que se observa, aquello que se aplica y transforma la vida, guía la conducta, por ejemplo las sentencias son derecho vivo
La verdadera norma es la que se observa, le dan validez al juez. Estudio y aplicación real de la norma. Para la Teoría el derecho, es un sistema de normas que recogen valores pasados pero que su aplicación es eficaz en la actualidad.
Por lo que respecta al Iusmarxismo.- Marx se enfocó a la economía, pero trata temas para la comprensión del derecho, derecho es un instrumento de dominio o control que la clase dominante impone el derecho, el derecho es una teoría burgués, es el único que piensa que una sociedad puede existir sin derecho.
Debemos abrir nuestra mente a otras ramas de conocimiento para estudiar al derecho, entre estas puedo señalar las siguientes:
Análisis cultural del derecho
Pluralismo jurídico
Discurso ideologizado (Óscar Correas, el derecho como discurso)
Argumentación jurídica -Teoría principalistas, el derecho se construye basándose en los principios.
Prospectiva.- que otros aspectos podemos analizar para estudiar al derecho
1.- Identificar métodos, técnicas de otras disciplinas que sean útiles para producir el análisis del conocimiento del derecho, matemáticas, biología, histórica, sociológico, religión, lenguaje etc. 2.- No perder la realidad general para una epistemología jurídica, bajo nuevos modelos. 3.- Otros aspectos, como la estética del derecho, embellecedor de la conducta.
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