lunes, 25 de noviembre de 2013

Mi experiencia en el Blog!!!



MDCA

Bueno, me gustaría compartir como ha sido mi experiencia en este espacio del Blog: Primero, cuando sugieron abrir un Blog, no sabía que era, no había escuchado nisiquiera de este espacio, enseguida investigue en internet y me saliron varios comentarios, páginas y espacios virtuales para realizarlo. Decidí abrirlo en Google, Blogger. La primera vez que entre modifique la apariencia, no sabía como pero despues de varios intentos, lo modifique por fin, elegí el modo en que apareciera para el público en general. Pero lo mas gracioso, fué cuando entre por primera vez, el correo y la contraseña se me habían olvidado!!!, uuuf! lo bueno, que lo había apuntado en una hoja de papel... por fin entre y traté de subir mi primer artículo. No sabía como. ¿¿¿¿????, intenté una y otra vez y nada. Me desesperé y lo deje por la paz. Poco después lo intente de nuevo, pero esta vez si pude publicar mi primer artículo que es del mes de agosto de este año,  sin utilizar ninguna herramienta como: el cambio de letra, tamaño, color, alineación etc. porque no sabía ni me había puesto a investigar que modificaciones se le podía hacer a las publicaciones, es por esta razón que mis primeros articulos publicados creo estan muy sencillos.

Ya con el paso del tiempo y conforme fuí publicando más articulos, pude ver que hay muchas herramientas que se pueden ulizar para modificar el texto, y empecé a adjuntar imágenes, con las cuales considero se entiende mejor el texto y aparte llama la atención del lector.

En lo particular, considero que es una experiencia muy buena y la recomendare a más para que vean que existe un espacio para publicar lo que queramos y necesitemos.




domingo, 24 de noviembre de 2013

Exposiciones, miercoles 20 noviembre

Hola! Les comparto las exposiciones del día Miércoles 20 de noviembre, en las cuales aprendí que Epistemología Jurídica nos ayuda a entender, cuales son y podrían ser las nuevas perspectivas y visiones del derecho, es decir que otras disciplinas más pueden analizar al derecho, así tenemos las siguientes:
1.- LA PSICOLOGÍA. Por un lado la psicología ve al derecho desde el incumplimiento o cumplimiento de normas y por otro tiene su propia definición del derecho.


2.- LA ECONOMÍA. Analizamos que hay un gasto ineficiente que no se ve reflejado en una verdadera justicia.

3.- ECOSISTEMA. Vimos como un ecosistema es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico donde se relacionan (biotopo). Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia de los organismos dentro del sistema. También se puede definir así: «Un ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de los factores físicos y químicos que constituyen el ambiente abiótico». Desde la visión del ecosistema vemos al derecho como un regulador de los límites del poder, ya que al igual de un ecosistema, hay una cadena de poder, del más fuerte sobre el más débil. Estaríamos frente al Jusnaturalismo, hay un orden natural racional. Existen también reglas de funcionamiento y formas de ordenación natural de las cosas como las estructuras de la sociedad.



4.- ANTROPOLOGÍA PSICOANALÍTICA. Crear un nuevo derecho a partir del análisis de los restos encontrados. Es una rama de la antropología que intenta combinar los métodos de la antropología y del psicoanálisis, con el fin de estudiar la relación entre el psiquismo y la conducta del hombre con los comportamientos y estructuras socioculturales de los grupos humanos. Los orígenes de la antropología psicoanalítica se remontan a algunos estudios de Sigmund Freud (1856-1939), el creador del psicoanálisis, sobre las mutuas influencias entre la estructura de la personalidad y por tanto de la conducta.



5.- CRIMINOLOGÍA. La criminología es la disciplina que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término. Estudiar las causas que llevan a cometer un delito. Es un estudio multidisciplinario, donde el derecho interviene. Caso paradigmático.




6.- SOCIOLOGÍA RURAL. Analizamos los problemas fundamentales del agrarismo. Algunos países han tomado previsiones, de los efectos de los desperdicios biológicos. En algunos países ya hay tratamiento y regulación, pero en México aún no hay, pero si tenemos tiraderos a cielo abierto aún cuando son sancionados económicamente. Hay una crecimiento de organismos genéticamente modificados como el maíz transgénico. Aquí tenemos a la SEMARNAT, que es la encargada de la regulación. Como regula el derecho una manera fenómeno real o social Pero en esta exposición vimos que No hay planteamiento epistémico, esta al revés. Derecho por encima del fenómeno que regula. Reflexión que le aporta al estudio del objeto de estudio que es el derecho.


7.- RELIGIÓN. La religión es una actividad humana que suele abarcar creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral y sobrenatural. Hay religiones que están organizadas de formas más o menos precisas, mientras que otras carecen de estructura formal; unas y otras pueden estar más o menos integradas en las tradiciones culturales de la sociedad o etnia en la que se practican. El término hace referencia tanto a las creencias y prácticas personales como a ritos y enseñanzas colectivas. La católica basada en Cristo, empieza con el Derecho en Roma. La religión cristiana se basa en la Biblia y en el derecho en su Constitución Política, en Códigos, leyes, normas etc. Por lo que el derecho para la religión es el conjunto de normas que regula la paz y el amor, el que viole esas normas hay una pena o castigo o una sanción.




8.- ANTROPOLOGÍA SOCIAL. Primero vimos la definición de Antropología y es el estudio del hombre a través de manifestaciones del sujeto. En los genes XX y XY hombre–mujer, se generan elementos culturales. Tenemos esquemas de religión y filosofía. Hay una visión evolutiva, el ser humano de reproduce y enfrenta al mundo con herramientas, trabajo, agricultura, casa, economía, derecho. Hay un papel social. El derecho surge como sanción. Pero también hay una reflexión filosófica de todo su mundo. Se generan estructuras teóricas para reflexionar y mejorarlo. Trabajar menos y ganar más dinero. Hay retroalimentación en ambas, generan un binomio. Se generan disciplinas, como la ciencia del derecho. El derecho es modelador de conductas y con una función integradora de la sociedad a través de las normas. La antropología social es la rama de la antropología que centra su estudio en el conocimiento del ser humano por medio de sus costumbres, relaciones parentales, estructuras políticas y económicas, urbanismo, medios de alimentación, salubridad, mitos, creencias y relaciones de los grupos humanos con el ecosistema.


9.- DERECHO BINARIO. Se utilizó por primera vez en 2012. Relación de los individuos de forma virtual, tecnología, internet. El compañero realizó una crítica porque no se debería llame así, opinó que se tendría que crear una nueva rama del derecho que regule las tecnologías. Que genere los principios de como se creó el CPU, los software, que regule fotos, vídeos, grabaciones. En lo particular considero que esta no es una nueva visión para ver al derecho porque es realidad es una rama del derecho, es decir el derecho binario es Derecho Binario es la rama del derecho que se encarga del estudio de las normas que regulan la relación entre los individuos basada en su realidad virtual y de ellos con dicha realidad, así como el estudio de las normas que regulan la conducta de los individuos basada en las nuevas tecnologías e Internet.

viernes, 22 de noviembre de 2013

EXPOSICIONES... otras prespectivas para ver al Derecho


El día miércoles 13 de noviembre, comenzamos a escuchar las exposiciones de nuestros compañeros, cada uno abordo al derecho desde otra perspectiva, entre las cuales tenemos:

1.- EL POS-ESTRUCTURALISMO
Se analizó la teoría del derecho desde la visión de Jacques Derrida., con el  Modelo de Desconstruccion. Con el que se elimina el perjuicio como método de estudio, a partir de una suposición. Estudiar al derecho desde sus cimientos desde su lenguaje. Algunas son metáforas que llegan hasta las normas. Hay que ver desde su raíz original y no dar todo por hecho. También analizamos la teleología de las teorías del derecho. El biopoder y biopolitica, contrato y dominación. Con Michel Foucault, realizamos un reconocimiento del derecho de dominio de un grupo hacia otro. La ley es un contrato de opresión. El Postestructuralismo, es una disciplina que nos ayuda generar un nuevo conocimiento científico. Hemos estudiado como es que el positivismo es el estudio del derecho a la luz del texto jurídico. Hay que reemplantearnos el esquema jurídico del positivismo. Debemos ver al derecho de una manera más amplia, no ver sólo el contenido de las normas y no ver la félidas de las cosas, las normas son interpretadas de manera restringida, muy cerrada y estricta, se ve el sentido restrictivo, hay interpretaciones que se apartan del sentido teleologico de la norma, porque debemos estar averiguando que quiso decir el interprete de la ley. Con estudiantes tenemos que hacen un uso de su facultad de la interpretación que va más allá del sentido de la norma, porque muchos se ciñen al texto literal de la norma y pierden el sentido y utilidad e idea de la norma y terminan por aplicar una norma en contra de su sentido. Podemos ver por lo tanto que la retórica descompone el lenguaje jurídico. Muchas veces no cuestionamos lo que señalan los autores. Con que con Jacques Derrida, la norma pierde el sentido de ser. Puedo concluir que el Posestructuralismo describe una variedad de investigaciones, realizadas principalmente en Francia, que emergieron de mediados a finales de los años 1960 para poner en tela de juicio la primacía del estructuralismo en las ciencias humanas: antropología, historia, crítica literaria y filosofía, además del psicoanálisis. El término no es originario de las investigaciones mismas, sino de los angloparlantes que las estudiaron posteriormente. Tres de los más prominentes posestructuralistas eran también de la "pandilla de los cuatro" estructuralistas por excelencia: Jacques Lacan, Michel Foucault, Roland Barthes y Claude Lévi-Strauss. Jacques Derrida, Gilles Deleuze, y Julia Kristeva son también considerados como postestructuralistas prominentes.

2.- EL DEPORTE EN EL DERECHO.


En el cual el deporte se dan múltiples momentos de contacto de observación a la vida jurídica. Por ello, ante la necesidad de una legislación completa, moderna, congruente y coherente, así como de una serie de órganos administrativos y jurisdiccionales que atiendan los conflictos de naturaleza deportiva.

3.- EL PODER POLÍTICO.


Como fuerza orientada racionalmente para conseguir un fin. Este fin es exterior al propio poder, es el objetivo del poder, de tal manera que el poder se pone al servicio de ese fin. Este fin puede ser justo o injusto. Puede suceder también que el mismo poder se convierta en un fin en si mismo, es el poder por el poder, o la dominación.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Diferentes enfoques para ver al Derecho

Como sabemos, la epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho, trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc., la epistemología entonces es un método de conocer, es un método de conocimiento; si queremos sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizar el método de obtenerlo. Debemos tener en cuenta que existen otras perspectivas, otras aproximaciones, al objeto de estudio que es el derecho con las que lo podemos definir, cuestionarnos porque el derecho debe ser obedecido, y porqué la norma jurídica debe ser obedecida. De aquí partimos con algunos de los enfoques, que se proponen para analizar nuestro objeto de estudio entre los que tenemos a los siguientes:
1. Iusnaturalismo primera aproximación al objeto
2. Teológico 
3. Racional
4. Positivismo Jurídico, análisis positivista de la realidad 
5. Realismo jurídico o sociológico... Trata de explicar al derecho y con la realidad social. 6.Teoría tridimensional del derecho .... Ecléctica
7. Análisis cultural del derecho
8. Iusmarxismo ... Desde su análisis Económico de la realidad, enfoque del derecho
9. Discurso
10. Pluralismo jurídico
11. Critical Legal Studies como conjunto de escuelas.
12. Estudio ambiental del derecho, no es el mismo que derecho económico.
13. Estética
14. Psicológica
15. Económica, otras teorías económicas 
16. Argumentación
17. Antropológica Biológica
18. Derecho Sistema binario
19. Budismo
20. Religión
21. Ciencias de la comunicación, análisis de contenido.
22. Economía de recursos
23. Sociología
24. Histórico
25. Teoría consensualista
26. Ético
27. Deportiva
28. Geografía
29. Teoría del Poder
30. Control social
31. Ciencia política
32. Matemática
33. Literario .. Novela, teatro, poesías
34. Cinematografía
35. Emocionales o sensibilización del derecho
36. El amor
37. El temor
38. Mercadotecnia
39. Cabildeo mera técnica o apreciación de la realidad... Se puede producir conocimiento?
40. Arquitectura
41. Arte 
42. Usos y costumbres
43. Indigenista
44. Lingüística del derecho
45. Pedagógico
46. Educación .. Educación y derecho palabras relacionadas ambas con la conducta humana
47. Humanismo
48. New age
49. Metafísica
50. Esoterismo
51. Superación y autoayuda
52.Cienciología
Entre otros enfoques...
 
*****Lo importante es que debemos generar una aproximación, ya que toda aproximación es válida siempre y cuando tomemos al objeto de estudio que es el derecho. Se hace un enfoque a partir del cual me aproximo al objeto de estudio que es el derecho.
*****Algunos de estos enfoque, como observamos son contemporáneos, pero debemos asumirlos con de nuevas perspectivas, enfoques válidos que no lo eran hace mucho tiempo. Como estudiantes y trabajadores en el campo del derecho, tenemos que conocer otras perspectivas de análisis, tenemos que ver como se entiende al derecho desde otra perspectiva, en qué consiste, como es su observación, sus elementos, etc., por ejemplo el camino del amor, del Dalai Lama, es otra realidad con la que podemos ver los derechos humanos, aunque el budismo es una práctica, pero puede tener un enfoque lejano o cercano a nuestro objeto de estudio.
 

martes, 29 de octubre de 2013

Boaventura de Souza Santos. Pluralismo Juridico

BOAVENTURA DE SOUZA SANTOS 
 
Nació en Coimbra (Portugal) en 1940. Allí estudió derecho y se vacunó de las dictaduras capitalistas del sur de Europa. Amplió estudios de filosofía en Berlín, donde aprendería a alejarse del socialismo realmente existente, y sociología en la Universidad de Yale. Inició su reflexión académica crítica durante una estancia de investigación en una favela de Río de Janeiro en 1970 (allí conocería de primera mano los efectos en el Sur del capitalismo realmente existente), completando su trabajo de tesis doctoral sobre derecho alternativo en la Universidad de Yale. En aquella favela haría suya la imaginación sociológica que reclamara Wright Mills y, desde entonces, Norte y Sur forman parte inseparable de su mirada académica y de su compromiso intelectual y ciudadano. Es en la actualidad una de las referencias reconocidas internacionalmente del Foro Social Mundial y uno de los intelectuales de mayor prestigio en la América Latina del cambio. Su discusión con las principales escuelas y pensadores de ayer y de hoy se completa con una epistemología inversa que acude a la experiencia para encontrar, en una recuperación arqueológica de lo escondido y lo silenciado, las propuestas científicas para una emancipación que es posible pero que necesita una teorización que hasta ahora no ha recibido. A esta orientación responden sus principales trabajos: Toward a New Legal Common Sense (2002, próxima publicación en Trotta), Crítica de la razón indolente (2003) y la serie de siete volúmenes Reinventar la emancipación. En esta Editorial ha publicado El milenio huérfano.
 
PLURALISMO JURIDICO
 
Boaventura, analiza el campo jurídico del mundo capitalista como un sistema estructuralmente pluralista. Según su planteamiento, existen seis espacios (doméstico, productivo, mercantil, comunitario, ciudadano y mundial) de poder y producción del derecho, que definen el campo jurídico en la historia del capitalismo. Entenderlos como espacios significa verlos como “conjuntos fundamentales de las relaciones sociales” estructuralmente autónomos. El espacio productivo se define desde las relaciones de trabajo y de organización social necesarias para la generación de valor sobre la esfera de la sociedad y su forma institucional básica es la empresa capitalista, en donde está definida su espacialidad. Se regula por un sistema jurídico de producción que se basa en la explotación como mecanismo de poder siendo su objetivo la extracción máxima de plusvalía. Define el espacio de mercado como conjunto de relaciones de distribución y consumo, estructurado sobre el mercado como institución, cuya forma de poder es el fetichismo de las mercancías, y regulado mediante el derecho de cambio. El espacio doméstico se estructura sobre la institución del matrimonio, se desarrolla en el espacio de la familia y se regula por lo que nuestro autor llama el derecho doméstico, que se articula sobre el patriarcado como mecanismo de poder y se realiza en la maximización del afecto. El espacio comunitario se define como el conjunto de relaciones de producción y reproducción de los territorios físicos o simbólicos y de las identidades con relación a los orígenes o a los destinos comunes. Su dinámica se dirige a la maximización de la identidad, su forma de poder es la diferenciación desigual y se regula por el derecho de la comunidad. El espacio mundial se constituye institucionalmente alrededor de las agencias y los convenios internacionales, y se desarrolla cada vez más en un espacio planetario. Se estructura sobre unas formas de derecho –que no necesariamente pasan por el derecho internacional– en las que el mecanismo de poder es el intercambio desigual. El espacio ciudadano se constituye a partir de la denominada esfera pública e implica principalmente las relaciones entre el ciudadano y el Estado, como relación institucional básica que se realiza en la maximización de la legalidad. El derecho adquiere la forma de derecho nacional y se integra por diferentes ramas que regulan esa relación. Así, por ejemplo, el derecho de familia y el derecho laboral, que serían parte del derecho nacional, sólo actúan por fuera de los espacios doméstico y laboral. Lo que el derecho de familia estatal regula en realidad es el conjunto de relaciones en una familia disuelta. Lo que el derecho producido por el Estado regula no es la relación laboral ni el proceso productivo, lo que rige es la compraventa de la mano de obra. Y el mercado también tiene sus propias reglas. Del mismo modo, existe un derecho internacional que en alguna medida sigue siendo una parte del derecho ciudadano en tanto se configura como ley nacional y sólo tiene eficacia mientras cada Estado esté dispuesto a cumplirlo. Entre tanto, el derecho del espacio mundial establece normas que se pueden imponer a los Estados, dependiendo del lugar que ellos ocupen en las escalas mundiales del poder. Este planteamiento no implica una espacialidad progresiva en tamaño en la que en un extremo, el más pequeño, está el doméstico y, siguiendo con el laboral, el comunitario y el nacional, en el otro extremo esté el mundial. Las dinámicas de poblamiento han hecho que el espacio familiar tenga que concebirse hoy como un asunto que desborda con creces las fronteras nacionales. Algo similar ocurre con el espacio productivo y con el del mercado, en donde los procesos productivos y distributivos han llevado a una mundialización de las relaciones que traspasan muchas fronteras nacionales antes de abandonar el “espacio privado” en el que son reguladas por el ordenamiento propio de la empresa. Lo que plantea Santos es que el conjunto de relaciones jurídicas y de poder en la sociedad capitalista se puede definir por la forma como se relacionan esos espacios. Las relaciones entre ellos varían de una sociedad a otra y, de manera muy general, entre las sociedades centrales y las periféricas. En los países centrales, los espacios de producción y de mercado son los que marcan las opciones sobre las que el espacio ciudadano se define y establece los límites del poder mundial en cada país. Mientras que en las socie-dades periféricas el poder mundial define los límites del espacio productivo, de mercado y del espacio ciudadano, de lo cual puede derivarse una afectación indirecta de dichos espacios de los países centrales sobre los espacios ciudadano, productivo y de mercado de los países periféricos, mediados por la posición que en cada sociedad ocupa el espacio mundial. Los seis espacios tienen una dinámica de producción y transformación utónoma, aunque relacionada con los otros espacios de manera complementaria o conflictiva. Esa relación está en una época de transición en la que se está pasando del espacio ciudadano como articulador de toda la espacialidad capitalista al espacio mundial como eje alrededor del cual gravitan los demás espacios. Cada uno de esos espacios tiene sus propias relaciones de poder y sus propias luchas. Siendo plural la definición del campo jurídico, las luchas tenderán a ser plurales aunque se ubiquen preferencialmente en uno de ellos por la competencia en un mismo espacio de diferentes órdenes de regulación. Entonces, el orden capitalista se presenta estructuralmente como pluralismo jurídico entre sus diferentes espacios. Pero puede haber, y de hecho hay, luchas entre diferentes tendencias que compiten por la regulación de ciertas relaciones sociales y el control de ciertos conflictos en cada uno de esos espacios. En el espacio comunitario compite el derecho propio con el derecho producido por el Estado. En el espacio productivo, por ejemplo, compiten formas de contratación y de uso de la fuerza de trabajo (ligadas a relaciones de tipo señorial o comunitario) con el sistema de contratación dominante. En el espacio doméstico concurren nuevas estructuras de relacionamiento entre géneros y entre generaciones con el patriarcalismo. Pero es el espacio ciudadano donde principalmente compiten diferentes órdenes de regulación. El planteamiento de Santos es más sofisticado si se considera el tema de la centralidad del que se habló en la sección anterior. Si bien para el autor hay un espacio que articula a los demás (en la época actual el espacio mundial está reemplazando al nacional como espacio articulador) y donde se dan las principales luchas entre sistemas jurídicos, para entender el tema de la centralidad es necesario considerar los discursos jurídicos. Él sostiene que el derecho se integra por tres tipos de discursos, a saber: burocrático, retórico y coercitivo. La dimensión coercitiva del discurso jurídico se funda sobre la capacidad de amenaza con que cuentan los operadores de justicia. Puede definirse como el componente represivo que se dirige al conjunto de la sociedad aunque de manera inmediata sólo tiene por destinatarias a las partes implicadas en un conflicto. La dimensión retórica del discurso jurídico se asienta sobre la capacidad de convencimiento con que trabajan los operadores de justicia. Tiene como finalidad inmediata la persuasión de los implicados, pero de manera mediata tiende a la reconstrucción permanente del consenso social. La dimensión burocrática del discurso jurídico se estructura sobre una organización de competencias y de técnicas de demostración con lo que se busca, de manera inmediata, producir decisiones a través de unos procedimientos pero, de manera mediata, producir un efecto de organización y racionalización de la sociedad. En dinámicas de pluralismo jurídico encontraremos que concurren sistemas que combinan de manera diversa los tres discursos. Siendo así, la centralidad del campo jurídico se definirá a partir de la correlación de formas discursivas dominantes en cada espacio. Para el efecto es del mayor interés su planteamiento acerca de la cartografía simbólica de donde él obtiene las herramientas de la proyección y la escala para estudiar el derecho. El estudio del derecho se suele hacer con una única escala correspondiente a la del Estado nacional, dejando de lado el hecho de que existen dimensiones mayores (internacional, mundial) y menores locales (barrio, escuela, pueblo, fábrica, etc.). Del mismo modo, los análisis del derecho tienden a hacer proyecciones desde un único núcleo (el contrato, como encuentro del derecho a la propiedad y la libre disposición de ella, que está en la base de la circulación de mercancías) desde el cual se define lo que es medular y lo que es periférico en el orden jurídico, desconociendo la existencia de concepciones del mundo y de la sociedad en las que un núcleo como tal no tendría ninguna viabilidad. Si tenemos en cuenta estos elementos de análisis, tenemos que decir que el problema de la centralidad se define de muy diferentes maneras. Así, será posible sostener la centralidad del derecho estatal al analizar con una escala nacional ya un preciso núcleo del campo jurídico. Pero tal centralidad cambiará necesariamente cuando se cambie el tamaño de escala o el punto de proyección. Con esa perspectiva, la centralidad del campo del derecho cambiará si se tiene una mirada pluralista del Pluralismo Jurídico.

miércoles, 23 de octubre de 2013

EL DERECHO DESDE LA PRESPECTIVA DE LA PSICOLOGÍA

PSICOLOGÍA
La palabra psicología proviene del griego: psico- (actividad mental o alma) y -logía (estudio). Es la disciplina que investiga sobre los procesos mentales de las personas. Esta disciplina analiza las tres dimensiones de los mencionados procesos: cognitiva, afectiva y conductual. La psicología moderna se ha encargado de recopilar hechos sobre las conductas y las experiencias de los seres vivos, organizándolos en forma sistemática y elaborando teorías para su comprensión. Estos estudios permiten explicar su comportamiento y hasta en algunos casos, predecir sus acciones futuras.
El derecho trata de estudiar el conjunto de leyes que permiten salvaguardar la convivencia de los miembros de una sociedad y reglar los mecanismos que permitan su cumplimiento. La psicología, como disciplina se encarga del estudio de la conducta humana, en el sentido más amplio de la palabra, incluye los procesos mentales. Teniendo en cuenta ambas definiciones se podría señalar que la psicología observa al derecho desde el estudio de la conducta humana y sus procesos mentales. La psicología observa al derecho con nuevos paradigmas y modelos que explican la manera en que el individuo interactúa en el medio social, mediante procesos cognoscitivos, emocionales, y relacionales- que determinan su comportamiento frente al sistema jurídico y también observa como las normas del sistema jurídico afectan al individuo. Este estudio multidisciplinario comprende el análisis, explicación, promoción, evaluación, diagnostico, prevención, de fenómenos psicológicos y sociales que inciden en el comportamiento jurídico de los individuos en el ámbito del derecho, de la ley y de la justicia. Al analizar la conducta jurídica del individuo, (acto jurídico o antijurídico que se manifiesta de manera externa, que se ajusta o contraviene a lo dispuesto por la norma del derecho) revisara el proceso psíquico subjetivo que determina la experiencia interna y los factores que intervienen en el cumplimiento de la norma. Desde la perspectiva de la psicología, se analizara la conducta del hombre, el hombre en sociedad, las repercusiones de éste y su forma de expresión. Para la psicología, el derecho está lleno de componentes psicológicos, y se hace necesaria la psicología para que el derecho como tal pueda funcionar adecuadamente, lo cual se observa en el planteamiento de muchos de los artículos penales como lo es el caso de los criterios para la "inimputabilidad". Por lo que la aplicación y formulación de conductas requiere a su vez del aporte de la Psicología, para lograr una eficacia jurídica por parte de los sujetos que intervienen en el cumplimiento de esas normas. Con el estudio del comportamiento se contribuye al análisis de las conductas, es decir se ve como el individuo se adapta o se aparta de conjunto de las normas que configuran las leyes por las que se rige una sociedad. Estas conductas generan consecuencias jurídicas que están previstas por la norma y que son independientes de que los individuos las quieran o no. La psicología observa que un aspecto relevante del derecho y es la previsión de las consecuencias para toda acción o conducta humana que coadyuve al mantenimiento del orden socialmente regulado y para aquellas que lo alteren o lo violenten, estas consecuencias pueden llegar o no, a configurar una sanción que necesite una acción coercitiva.

La conducta de cumplimiento puede estar influida por diversos factores:
**  La sistematización automática, es decir el sujeto solo ve el resultado.
** Por la protección de los objetos, por beneficio, o mejorar su calidad de vida o  bienestar.
** Por miedo a perder sus objetos.

La conducta de incumplimiento puede estar influida por diferentes factores: La ley del mínimo esfuerzo, es decir, el individuo prefiere tomar la vía mas corta que es el incumplimiento o lo ilícito. Por una determinada creencia hacia los órganos e instituciones del sistema jurídico de nuestro país encargados de impartir justicia. Por alguna experiencia negativa del sujeto o de un tercero. Por miedo de la aplicación de las sanciones o de consecuencias negativas.

                                                        CONCLUSIÓN.
En nuestro país se ha mantenido una visión estrictamente positivista-formalista en nuestra enseñanza del derecho, sin embargo debemos revisar otras perspectivas de análisis para romper con esa enseñanza. Desconocemos cual será el nuevo paradigma y cuales serán las nuevas corrientes de estudio del derecho, pero debemos estar abiertos y generar nuevas ideas para la apreciación nuestro objeto de estudio que es el derecho. Por lo anterior, considero que la psicología ve al derecho desde el análisis de los motivos o factores que llevan a un individuo al cumplimiento o incumplimiento de las normas jurídicas. Aún queda mucho terreno por caminar pero lo que se necesita es amplitud de mente para buscar nuevos horizontes, dentro de un marco de trabajo multidisciplinario y coordinado de toda ciencia que tenga el mismo propósito del Derecho: hacer Justicia.

martes, 15 de octubre de 2013

NOCIONES SOBRE LA CRÍTICA EN EL DERECHO

Las bases del movimiento de crítica en el derecho se gestaron a finales de la década de los sesenta, a través de la influencia sobre juristas europeos de las ideas provenientes del economicismo jurídico soviético (Stucka, Pashukanis), de la relectura gramsciana de la teoría marxista hecha por el grupo de Althusser, de la teoría frankfurtiana y de las tesis arqueológicas de Foucault sobre el poder.
El movimiento, atravesado por tesis de inspiración neomarxista y de contracultura, comenzaba a cuestionar el sólido pensamiento juspositivista reinante en el medio académico y en las instancias institucionales. Así, se proyectaban en el campo del derecho investigaciones que desmitificaban la legalidad dogmática tradicional y a la vez introducían análisis sociopolíticos del fenómeno jurídico, aproximando más directamente el derecho al Estado, al poder, a las ideologías, a las prácticas sociales y a la crítica interdisciplinaria. A lo largo de los años setenta, el movimiento de la crítica jurídica se consolidó principalmente en Francia, con profesores universitarios de izquierda (en 1978 surge el “manifiesto” de la Asociación Crítica del Derecho), y posteriormente en Italia con algunos magistrados politizados y antipositivistas (el movimiento del Uso Alternativo del Derecho). La corriente de la crítica jurídica (principalmente la de origen francés) acabó extendiéndose rápidamente a España, Bélgica, Alemania, Inglaterra y Portugal. Ya en la década de los ochenta sus ecos retumbaron en América Latina, principalmente en Argentina (Carlos Cárcova, Ricardo Entelman, Alicia Ruiz, Enrique Marí y otros), en México (Oscar Correas), Chile (Eduardo Novoa Monreal), Brasil y Colombia (a través del grupo de juristas del Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, ILSA).
En Brasil, las discusiones acerca de la “crítica jurídica” y de la importancia pedagógica de la teoría crítica en el derecho adquirieron fuerza a mediados de los ochenta, gracias a la repercusión de los movimientos críticos francés e italiano, y a la iniciativa e incentivos de algunos profesores de filosofía y de sociología jurídica en diversas facultades de derecho brasileñas, como Roberto Lyra Filho, Tércio Sampaio Ferraz Jr., Luis Fernando Coelho y Luis Alberto Warat.
En realidad se trataba de discursos críticos tentativos, “producidos a partir de diferentes perspectivas epistemológicas con pretensión de diagnosticar los efectos sociales del legado tradicional del derecho en sus características normativas y centralizadoras”. Así, los discursos críticos del derecho se desvinculaban “del positivismo jurídico, del jusnaturalismo y del realismo sociológico, haciendo de éstos el objeto de su crítica”. Se pretendía revelar cómo, tras la enseñanza de esas doctrinas idealistas y formalistas, se encontraban “encubiertas y reforzadas las funciones del derecho y del Estado en la reproducción de las sociedades capitalistas”. (1)
 
 
 
 
(1) WOLKMER Antonio Carlos, Introducción al pensamiento jurídico crítico, Capitulo 2 La Teoría Crítica en el Derecho.