martes, 24 de septiembre de 2013

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Es importante ver que nuestro proceso de conocimiento va de lo general a lo particular, es decir vemos al conocimiento en general y al derecho en específico. Como hemos visto el “Análisis Cultural del Derecho”, Kahn, el autor es norteamericano, su visión es completamente antropológica y cultural de derecho, tiene un enfoque externo ven al derecho desde afuera La finalidad de nuestra clase de Epistemología Jurídica es la adquisición del conocimiento. Muchas veces cuando analizamos al derecho se nos olvida el aspecto cultural. El derecho surge cuando existe la posibilidad de regular conductas piensan algunos y otros piensan que surge cuando nace con la coercitividad. Existen muchos elementos que nos ayudan a identificar una cultura, por ejemplo la religión, las tradiciones, las costumbres, los lenguajes, etc. Para estudiar al derecho, existen 5 familias de sistemas jurídicos. Un país que comparte instituciones jurídicas o que pertenecer a una misma familia tienen otros aspectos que los identifican. Por lo tanto el derecho está relacionado con muchos aspectos como la religión, derecho y religión están íntimamente ligados, también el lenguaje, el idioma. En el juicio oral el juez es el creador de la norma la dictamina y crea, proceso de canción de la norma dentro de un juzgado. Los juicios orales, no es compatible con nuestro sistema. Desde la Reforma del año 2008, no se tomó en cuenta los modelos culturales de donde se trae esa institución. No hay adaptación de nuestro derecho legislado, no se reconocieron las diferencias culturales como ejemplo tenemos al Estado de Zacatecas, que es un Estado donde existe la implementación, en nuestro país igual ha pasado por otras reformas que han impactado como la nueva ley de amparo se implementaron nuevas figuras y modelos, los cuales no es y será fácil su adaptación. Otro tema de reformas es el los derechos humanos como fenómeno cultural, cuando se crea la CNDH, estos derecho no son reconocidos en todas la sociedades por igual porque dependerá de sus propias culturas, muchas veces no se comparten los mismos tradiciones, creencias etc. La modernidad ha impactado fuertemente ahora existe una multiplicidad de culturas con diferentes tipos de modelos de derechos, en el “Análisis Cultural del Derecho”, también ve como objeto de estudio a la comunidad pues es esta la que en un tiempo y espacio mantiene las creencias y lenguajes, que precisamente al morir una comunidad muere el lenguaje con el último de sus habitantes. Los cambios en la comunidad son los que permite ver el cambio, si no vemos más allá del individuo, no vemos a la comunidad y por lo tanto no vemos los cambios que se presentan en las generaciones. Por lo que podemos decir que, el derecho es un conjunto de creencias. La ciencia es también una creencia, porque en todos lados se le va valides. También es, global así como la tecnología, el conocimiento científico es el modelo más efectivo para la construcción del conocimiento del derecho. Debemos tener presente que nuestro sistema actual no va a ser para siempre, pueden cambiar, porque no forman parte de una naturaleza prediseñada o preestablecida. Hoy en día estamos en un rompimiento de paradigma y un cambio de opinión. Los problemas esenciales del derecho tienen muchos puntos de vista, no hay verdades absolutas, ni un único punto de vista. Hay distintas perspectivas y con todas se pueden llegar a diferentes conclusiones, es decir cada uno de nosotros vemos al objeto de estudio desde diferentes corrientes de opinión.

martes, 17 de septiembre de 2013

Artículo de opinión

Opinión sobre la clase. Vemos como las ideas sobre el derecho han cambiado, nuestro conocimiento va evolucionando conforme el transitar de los años; sin embargo ninguna persona puede decir que conoce todo el derecho, pues consideramos a la justicia como algo etéreo. Actualmente el derecho no es la aplicación estricta de las normas, vemos a los jueces como los creadores del derecho, porque el juez toma la Ley como materia prima para la solución de los conflictos (esto para la teoría actual. Con el transcurso del tiempo se ha desarrollado un proceso de cambio, ya no se tiene una visión positivista. Y entonces ahora nos podemos preguntar ¿Porque se obedece una ley? podemos encontrar infinidad de respuestas entre ellas que se obedece por el miedo al castigo, pero entonces tenemos otra interrogante: ¿Que castigo es eficaz?. Nosotros asumimos ideas o creencias previamente preestablecidas y continuamos aplicando modelos que no han cambiado desde hace mucho tiempo por ejemplo el derecho romano, no garantiza una construcción del conocimiento, la repetición de ideas sin un cuestionamiento lleva a ver las cosas igual como siempre han estado, pero las cosas se pueden ver desde afuera. Es decir podemos ver al derecho como un producto de la cultura y por lo tanto podemos ver al Estado de derecho es una idea. Muchas veces generamos nuestras propias creencias y nuestras emociones no son racionales, por lo tanto el miedo o el amor no están sujetas a la razón. Antes se pensaba ó se tenía la idea de la existencia de dios o dioses que daban mandatos u órdenes de carácter divino, es decir se creía en los designios de un ser superior, la mayoría respetaban esa norma o mandato porque sabían quien la había hecho, el poder divino justifico los modelos o el poder del rey se vivía en una monarquía, aún cuando nadie hubiera visto al dios que hizo las normas. Los seres humanos reconocieron el poder divino y los transformaron en la constitución, ius naturalismo, pero como ya lo mencioné anteriormente ya no es dios el creador de normas, ahora se tienen diferentes concepciones en las que existe una diferentes culturas como la biología, etc, la naturaleza tiene un orden hay un método de las cosas. Del iusnaturalismo se cambio la percepción al positivismo, el derecho es un producto de la sociedad humana, no como una cuestión preexistente al ser humano sino una creación humana, debe existir el Estado y éste debe tener un poder que imponga al derecho por la fuerza para que funcione, no existe derecho sin estado. El concepto de Estado es fundamental porque sino hay Estado no hay derecho, aparece entonces el término de coercibilidad como la posibilidad de que alguien me imponga la norma, todo incumplimiento de la norma jurídica tiene una sanción, hay un reproche social. El cumplimiento de una norma debe ser impuesto con la fuerza del estado y aún en contra de la voluntad del individuo. DEFINICIÓN DE COERCITIVIDAD: Se presenta cuando para el cumplimiento de una norma, este pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública. Es la capacidad que tiene la autoridad para hacer que se respeten sus resoluciones y de obligar a su cumplimiento. DEFINICIÓN DE COERCIBILIDAD: El concepto procede de la noción de coerción, que es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad. Se entiende por coercibilidad, por lo tanto, a la cualidad de coerción. La coercibilidad de las normas jurídicas está dada en la facultad que se le concede al Estado de aplicar la fuerza física sobre las personas que se niegan a acatarlas. La violación de la norma, por lo tanto, puede acarrear una respuesta que implique el uso de la fuerza por parte de las fuerzas estatales. La coercibilidad, en definitiva, está vinculada a la posibilidad del uso legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley y se hagan eficaces los preceptos de las normas.

ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO. Paul Kahn

ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Una reconstrucción de los estudios jurídicos Este libro está dividido en 3 partes, 1.- El Estado de la disciplina, 2.- Imaginando el Estado de Derecho y 3.- Reglas Metodológicas. El autor, hace referencia a la situación en los Estados Unidos de Norteamérica, resaltando la importancia de que la cultura del Estado debe ser estudiada para lo cual se necesita comprender lo que somos, con un clara visión de separación de la religión pero sin abandonarla, esta separación es lo que trata de llevar a cabo precisamente el autor teniendo así la razón práctica normativa. En la antigüedad con el surgimiento del cristianismo y otras religiones, provoco que se extendiera la disciplina teórica de la religión, poco a poco pasamos a un sistema dictatorial del Estado de derecho, ahora se reconoce un sistema de gobierno presidencialista con procedimientos parlamentarios y judiciales y su reconocimiento es posible por la tolerancia a la existencias de diversas religiones y creencias. El Estado de derecho es una forma de organización a la sociedad. El transcurso del tiempo es el que forma la historia y vemos al Estado de derecho como constructor de creencias. 1. EL ESTADO DE LA DISCIPLINA.- No se deben separar la teoría y la práctica, pues son complementarias, no dejado atrás que es orden jurídico debe tener un estándar de racionalidad, la voluntad es decir que el derecho debe ser producto de un consentimiento popular, para que sea democrático deben coexistir la razón y la voluntad. Un proceso de reforma refleja una modificación entre el legislativo el ejecutivo y el judicial hasta lo político. Se relaciona la psicología pues esa ambición de jurídica de controlar la voluntad individual, la describe Sigmund Freud, lo presenta como el control de pasiones irracionales, y hay momentos en que le individuo tiene libres estas pasiones por lo que se necesita una reforma en la que exista un Estado de derecho con compromiso cultural, el autor ve al Estado de derecho en un orden democrático como una subordinación de voluntades a la razón, por lo tanto nosotros aceptamos el derecho porque es razonable por que a falta de esta se cuestiona la legitimada del Estado, se debe luchar por lo tanto por un Estado de derecho con compromiso cultural. El Estado tiene una doble fundamentaron, por un lado encontramos a la voluntad y por el otro la razón, ambas se aprecian conjuntamente o independientemente, de modo que cuando una persona ve al derecho debe ver su propia voluntad y el Estado debe propiciar medios para que la razón controle a la irracionalidad. El hecho de que voluntad y razón trabajen conjuntamente, significa que se lucha por una reforma legal. Derivado de esto se puede decir que el Estado no sólo es un conjunto de leyes y regulaciones que se crearon en un lugar y tiempo determinado sino es producto de una evolución de leyes que se corrigieron por sus deficiencias por lo que el Estado es un proceso de continúa reforma. Kahn considera que el derecho es una creación humana, en donde el Estado de naturaleza fue reemplazado por el Estado de derecho, por lo que el Estado se opondrá a lo natural y a lo divino, se presenta la voluntad y la razón como un compromiso que debe asumir el Estado en donde es la razón universal y por tanto es lo bueno para todos. Así tenemos como ejemplo de la fusión entre voluntad y razón, a la Teoría de la Justicia de John Rawls, la cual es base para la Teoría jurídica Moderna, como sabemos Rawls propuso un contrato social, en donde el consentimiento dará lugar a la legitimidad y sitúa a la voluntad tras el velo de la ignorancia, desapareciendo con esto el interés individual, propone por lo tanto una relación entre razón y voluntad en un Estado de derecho como gobierno del pueblo, otro de los más influyentes para la teoría jurídica moderna es Ronald Dworkin, quien señala que para que exista una decisión ajustada a derecho debe tener dos dimensiones, por un lado esa decisión debe ajustarse a las fuentes legales y deben ser producto de un razonamiento de principio y valores, quien toma estas decisiones será un juez identificado como Hércules a quien se le da la característica de ser racional y tener un vasto conocimiento sobre el orden jurídico, por lo que a través de esta interpretación surgirá la razón la cual no es producto de una reforma, para él la reforma es el máximo despliegue de la razón. Otro representante es John Ely, quien busco un Estado de derecho en donde la voluntad fuera la base de legitimidad, pero es escéptico porque ve a la razón como algo externo, como un conjunto de opiniones, para él la reforma necesita separarse de lo judicial y se le pongan límites en un ordenamiento jurídico. El realismo jurídico, se mantuvo por su firmeza en la práctica jurídica, su base fue la falsa presten ion de la razón hecha por la ciencia del derecho, trato de reemplazar la ciencia falsa por una verdadera. Cita otros autores más entre ellos a Roberto Urger, para quien la razón y la voluntad son reglas y decisiones jurídicas de la comunidad democrática. Se ve con diferentes puntos de vista a la razón, hay autores que la perciben como apología, sin embargo siempre está atada a la voluntad y viceversa. 2.- IMAGINANDO EL ESTADO DE DERECHO. Razón y voluntad son las bases de un Estado de derecho, pero como estas son múltiples propone reglas metodológicas para su estudio. El Estado de derecho con su carácter ya previamente construido, nos permite comprender mas al derecho, a las sociedades, las comunidades políticas, encontramos entonces un giro político que nos permite ver la libertad en el estudio del derecho. Por otra parte necesitamos de la estética del derecho, es decir un espacio dentro de la experiencia jurídica donde la creencia y la práctica sean posibles. El autor menciona la necesidad de otras disciplinas o ciencias que ayuden a construir una teoría, como la genealogía, la cual permite que a través de la tradiciones surge la experiencia del Estado. La historia es la que prevé de imaginación nuestro presente, por lo que el Estado de derecho es la manera de cómo el carácter de la autoridad del pasado aparece, por lo que es Derecho es la interpretación de lo que el pueblo ya ha hecho, pues lleva una autoridad de origen. El Estado de derecho siempre tendrá un territorio definido, delimitado, que necesita una frontera o sin fronteras (visión pre moderna o moderna). Ambos tanto tiempo y espacio hacen posible el acontecimiento como un objeto de la percepción jurídica. La disciplina cultural debe estudiar al sujeto, cada individuo forma parte del pueblo, es un representante del derecho así tenemos que es el juez juega un papel importante, pues es él quien decide a favor de las personas. 3.- REGLAS METODOLOGICAS. Propone una metodología sustantiva y procedimental y propone reglas para la investigación cultural, encontramos entre estas que el Estado de derecho no es una forma fallida de otra cosa distinta a sí mismo, esta regla enfatiza la autonomía del derecho, se ve al Estado como una experiencia dependiendo de cómo percibimos el tiempo y el espacio. El Estado de derecho no es producto de un diseño racional, el derecho es el dominio del hombre, el amor es un orden universal, por lo que es un conjunto de significados a través del cual vivimos, el Estado de derecho es un conjunto de significados a través del cual vivimos, es una forma cultural autónoma, se necesitaría una reforma basada en la razón y en la voluntad. La investigación tiene que abandonar el mito del progreso, el análisis cultural del estudio del derecho, aborda al Estado de derecho como una competición entre las diferentes maneras de ver al mundo. Como vemos Kahn, siendo antropólogo tiene una visión diferente del derecho, es externa, es decir ve al derecho como un producto de la actividad humana, en el cual la religión, el lenguaje o idioma son producto de la civilización humana, vemos que para él cada cultura tiene manifestaciones diferentes, una de estas culturas fue la de occidente la cual es fuente o base de nuestro derecho esta hace que las definiciones que tenemos en nuestro sistema las demos por hecho, ve al derecho como creencias, ideas y prácticas.

martes, 10 de septiembre de 2013

El Kibalyon

Uno de los propósitos de “El Kybalion”, es mostrar las enseñanzas que en un tiempo y lugar determinado fueron consideradas como secretas y ocultas para evitar alguna persecución o incluso algún castigo, estas enseñanzas herméticas se generaron desde Egipto a través de Hermes, conocido como el “Elegido por los Dioses”, “Trimegistro” que significa fuente de la sabiduría ó “El maestro de maestros”, quien transmitió solo a unas cuantas personas sus conocimientos los cuales fueron dominando el pensamiento universal, estas personas fueron propagando poco a poco su esas enseñanzas las cuales sin lugar a dudas, se mantendrán en constante renovación porque siempre se verán desde diferentes perspectivas. El Kybalion, esta dividido en 9 capítulos y su tema central son 7 principios que tratan de analizar toda la realidad y a continuación analizaré, los cuales están dirigidos para aquellos que desean aprender y transmitir su conocimiento a quienes a su vez estén dispuestos a recibirlos. 1.- Mentalismo, considero que es el mas difícil de entender ya que explica que todo es mente, es decir, nuestra mente es infinita por que todo lo que existe o lo que creemos que existe es producto precisamente de la mente. Podemos entonces concebir que exista una mente universal, Dios, que crea todo lo que nos rodea y a su vez rige todo lo que realizamos. 2.- Correspondencia, también puede ser llamado principio de reciprocidad o de corresponsabilidad y como su nombre lo indica en todo existe una correspondencia, como es arriba es abajo y viceversa, hace mención que con nuestra razón podemos pasar de lo conocido a lo desconocido. 3.- Vibración, todo nuestro universo (la energía, el calor, la electricidad, cosas, emociones, sentimientos, materia, energía etc.) se mueve, circula, vibra, nada esta en reposo, por ejemplo los planetas giran en su propio eje y alrededor del sol, todo se mueve y como esta en constante movimiento a veces es tan rápido que pareciera estuviera inmóvil y viceversa. Esta vibración esta presente también en nuestros estados mentales, en una emoción, en nuestra voluntad, los deseos, por lo que este poder puede influir en la mente de otros. 4.- Polaridad, todo tiene 2 aspectos ó polos y entre estos se encuentran determinados grados o frecuencias a través de los cuales la vibración llega a un polo o al otro, por ejemplo el frío y el calor, en las emociones encontramos al amor y al odio, parecerán dos cosas diferentes sin embargo, son dos extremos de un sentimiento. 5.- Ritmo, este principio para mi es uno de los más principales pues todo tiene ida y vuelta como el movimiento de un péndulo, una acción y una reacción, un avance y un retroceso que se contrabalancean constantemente, inclusive nuestros estados mentales, por lo tanto todo fluye y refluye con la misma intensidad, lo que importa es eludir sus efectos y mantener un equilibrio. 6.- Causa y Efecto, todo lo que realizamos tiene una causa que lo origina y esa causa producirá un efecto, nada nos pasa casualmente, a veces esas causas las realicemos conciente o inconcientemente o muchas veces no nos damos cuenta. Por lo anterior vemos que un suceso actual ocurre después de un acontecimiento pasado, por lo que nuestros actos actuales a su vez tendrán sus efectos en nuestro futuro. 7.- Generación, este último principio no deja de ser importante porque con el vemos que todo es femenino y masculino, todo se genera y se regenera. Se puede llegar a entender al género como sinónimo de sexo, pero es diferente, porque el género se refiere a crear, procrear o generar y el sexo es en especifico la distinción entre femenino y masculino. También nos explica en sus demás capítulos la transmutación mental, en donde vemos que el término de transmutar significa, cambiar la naturaleza, sustancia o la forma de algo, con la finalidad de obtener otra cosa, por lo que este termino relacionado a lo mental será entonces, transformar las condiciones mentales. Por lo tanto, nuestro estado mental y el de los demás puede cambiar de manera conciente o inconscientemente dependiendo de los deseos individuales. Todo se transforma y cambia, se nace, crece y muere, el todo es la base de “El Kybalion” y se caracteriza porque es real, infinito, eterno, continuo, indestructible, existente y absoluto, es espíritu, es la infinita mente, nosotros creamos imágenes en nuestra mente, el todo, nuestra mente crea y analiza todo universo. El hecho de conocer el poder de nuestra mente, es importante porque de ella se desprende nuestro ser, a veces nos damos cuenta de lo que pasa en nuestro alrededor, es procesado en nuestro interior y puede ser considerado como una visión hasta que no sea comprobado. Mediante el primer principio antes citado, -mentalismo- vemos que la verdadera naturaleza del universo es mental, el universo en el que vivimos es real y hay que vivirlo haciendo lo mejor que podamos día con día, basados siempre en nuestras ideas. Para la Filosofía, existen 3 planos en nuestra vida, el primer plano es el físico en el cual se encuentra todas las manifestaciones físicas como la luz, el calor, etc., el segundo plano se refiere a lo mental, en este se encuentran los minerales, el mundo animal y vegetal, también puede estar aquí el hombre, superhombre y ultrahombre. En el tercer plano el espiritual se encuentran los hombres inteligentes, ángeles, arcángeles los cuales influyen en los hombres y se crean las creencias, tradiciones, religiones y leyendas. Se explica que cuando se ha alcanzado un gran conocimiento se puede llegar a tener un alma egoísta y se pierde el equilibrio espiritual. Existe un “Mi” y un “Yo”, el “Mi” esta asociado con nuestra personalidad, la conciencia que tenemos de nuestro cuerpo y el “Yo” aparece cuando queremos algo, cuando se tiene voluntad, y esta debe estar presente para cambiar nuestro estado mental, debemos dominar nuestros sentimientos, no dejarnos influenciar por voluntades externas.

martes, 3 de septiembre de 2013

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Epistemología Jurídica. Siempre hay que estar abiertos y tener la voluntad de aprender cada día algo nuevo y diferente, ese fue y es uno de mis motivos principales para estudiar la maestría, mi meta es aprehender y actualizarme en temas que como estudiante en la Facultad de Derecho, tal vez no les di importancia. Considero que esta materia de Epistemología Jurídica, es una de las bases a través de la cual construiré mi propio método para adquirir conocimiento, teniendo en cuenta que método es la serie de pasos para llegar a un fin, utilizando la lógica para ordenar nuestro pensamiento de manera razonable. Como hemos visto, el conocimiento del derecho se ha desarrollado a través de distintas corrientes, entre las cuales encontramos al: Iusnaturalismo, el cual inició como teológico, en donde se concibió al derecho como preexiste (dios) y terminó siendo racional apartando a dios. Tenemos al positivismo que prevaleció casi todo el siglo XX, en el cual uno de sus representantes fue Kelsen a través de su teoría pura del derecho, que implementó que estudiar al derecho se haría a partir de la lectura del texto de la norma, es decir se estudiaba el contenido de la ley para ver al derecho desde su contenido, sólo se aplicaba la ley, lo importante era lo que dice la ley. Con el Realismo Sociológico la perspectiva cambia pues es ahora lo importante la eficacia que tiene la norma. Cuando nosotros estudiamos y aprendimos derecho, nos enseñaron con positivismo es decir, estudiar la literalidad de la Ley, lo que se estudiaba era lo que decía el código sin embargo, en la actualidad se ha creado un pluralismo jurídico es decir, diferentes formas de estudiar al derecho, se ve la posibilidad que la norma tenga un contenido falso y ese contenido está sujeto a un análisis y debate, por lo que se rompe con el positivismo, pues se ha entendido que el derecho se renueva constantemente y cambia por lo tanto su paradigma. Se han generado nuevos modelos de análisis interdisciplinarios para la generación del conocimiento del derecho. Vemos al derecho como parte de una problemática social, se da un cambio de valores en la realidad política, social, religiosa. Ahora el objeto de estudio se ve desde perspectivas diferentes, tenemos un sujeto que quiere conocer, un objeto de conocimiento, se genera un proceso de conocimiento a través de un razonamiento aplicando un método que puede ser el científico, para buscar la validez de la verdad, que está sujeta a falsación, no se cae en el dogma. Con los deferentes temas que abordaremos en clase, aunado al estudio de lecturas de libros, tendremos la posibilidad de adquirir un conocimiento, que será sin lugar a dudas, base de nuestra formación y desarrollo tanto personal como profesional.