martes, 29 de octubre de 2013

Boaventura de Souza Santos. Pluralismo Juridico

BOAVENTURA DE SOUZA SANTOS 
 
Nació en Coimbra (Portugal) en 1940. Allí estudió derecho y se vacunó de las dictaduras capitalistas del sur de Europa. Amplió estudios de filosofía en Berlín, donde aprendería a alejarse del socialismo realmente existente, y sociología en la Universidad de Yale. Inició su reflexión académica crítica durante una estancia de investigación en una favela de Río de Janeiro en 1970 (allí conocería de primera mano los efectos en el Sur del capitalismo realmente existente), completando su trabajo de tesis doctoral sobre derecho alternativo en la Universidad de Yale. En aquella favela haría suya la imaginación sociológica que reclamara Wright Mills y, desde entonces, Norte y Sur forman parte inseparable de su mirada académica y de su compromiso intelectual y ciudadano. Es en la actualidad una de las referencias reconocidas internacionalmente del Foro Social Mundial y uno de los intelectuales de mayor prestigio en la América Latina del cambio. Su discusión con las principales escuelas y pensadores de ayer y de hoy se completa con una epistemología inversa que acude a la experiencia para encontrar, en una recuperación arqueológica de lo escondido y lo silenciado, las propuestas científicas para una emancipación que es posible pero que necesita una teorización que hasta ahora no ha recibido. A esta orientación responden sus principales trabajos: Toward a New Legal Common Sense (2002, próxima publicación en Trotta), Crítica de la razón indolente (2003) y la serie de siete volúmenes Reinventar la emancipación. En esta Editorial ha publicado El milenio huérfano.
 
PLURALISMO JURIDICO
 
Boaventura, analiza el campo jurídico del mundo capitalista como un sistema estructuralmente pluralista. Según su planteamiento, existen seis espacios (doméstico, productivo, mercantil, comunitario, ciudadano y mundial) de poder y producción del derecho, que definen el campo jurídico en la historia del capitalismo. Entenderlos como espacios significa verlos como “conjuntos fundamentales de las relaciones sociales” estructuralmente autónomos. El espacio productivo se define desde las relaciones de trabajo y de organización social necesarias para la generación de valor sobre la esfera de la sociedad y su forma institucional básica es la empresa capitalista, en donde está definida su espacialidad. Se regula por un sistema jurídico de producción que se basa en la explotación como mecanismo de poder siendo su objetivo la extracción máxima de plusvalía. Define el espacio de mercado como conjunto de relaciones de distribución y consumo, estructurado sobre el mercado como institución, cuya forma de poder es el fetichismo de las mercancías, y regulado mediante el derecho de cambio. El espacio doméstico se estructura sobre la institución del matrimonio, se desarrolla en el espacio de la familia y se regula por lo que nuestro autor llama el derecho doméstico, que se articula sobre el patriarcado como mecanismo de poder y se realiza en la maximización del afecto. El espacio comunitario se define como el conjunto de relaciones de producción y reproducción de los territorios físicos o simbólicos y de las identidades con relación a los orígenes o a los destinos comunes. Su dinámica se dirige a la maximización de la identidad, su forma de poder es la diferenciación desigual y se regula por el derecho de la comunidad. El espacio mundial se constituye institucionalmente alrededor de las agencias y los convenios internacionales, y se desarrolla cada vez más en un espacio planetario. Se estructura sobre unas formas de derecho –que no necesariamente pasan por el derecho internacional– en las que el mecanismo de poder es el intercambio desigual. El espacio ciudadano se constituye a partir de la denominada esfera pública e implica principalmente las relaciones entre el ciudadano y el Estado, como relación institucional básica que se realiza en la maximización de la legalidad. El derecho adquiere la forma de derecho nacional y se integra por diferentes ramas que regulan esa relación. Así, por ejemplo, el derecho de familia y el derecho laboral, que serían parte del derecho nacional, sólo actúan por fuera de los espacios doméstico y laboral. Lo que el derecho de familia estatal regula en realidad es el conjunto de relaciones en una familia disuelta. Lo que el derecho producido por el Estado regula no es la relación laboral ni el proceso productivo, lo que rige es la compraventa de la mano de obra. Y el mercado también tiene sus propias reglas. Del mismo modo, existe un derecho internacional que en alguna medida sigue siendo una parte del derecho ciudadano en tanto se configura como ley nacional y sólo tiene eficacia mientras cada Estado esté dispuesto a cumplirlo. Entre tanto, el derecho del espacio mundial establece normas que se pueden imponer a los Estados, dependiendo del lugar que ellos ocupen en las escalas mundiales del poder. Este planteamiento no implica una espacialidad progresiva en tamaño en la que en un extremo, el más pequeño, está el doméstico y, siguiendo con el laboral, el comunitario y el nacional, en el otro extremo esté el mundial. Las dinámicas de poblamiento han hecho que el espacio familiar tenga que concebirse hoy como un asunto que desborda con creces las fronteras nacionales. Algo similar ocurre con el espacio productivo y con el del mercado, en donde los procesos productivos y distributivos han llevado a una mundialización de las relaciones que traspasan muchas fronteras nacionales antes de abandonar el “espacio privado” en el que son reguladas por el ordenamiento propio de la empresa. Lo que plantea Santos es que el conjunto de relaciones jurídicas y de poder en la sociedad capitalista se puede definir por la forma como se relacionan esos espacios. Las relaciones entre ellos varían de una sociedad a otra y, de manera muy general, entre las sociedades centrales y las periféricas. En los países centrales, los espacios de producción y de mercado son los que marcan las opciones sobre las que el espacio ciudadano se define y establece los límites del poder mundial en cada país. Mientras que en las socie-dades periféricas el poder mundial define los límites del espacio productivo, de mercado y del espacio ciudadano, de lo cual puede derivarse una afectación indirecta de dichos espacios de los países centrales sobre los espacios ciudadano, productivo y de mercado de los países periféricos, mediados por la posición que en cada sociedad ocupa el espacio mundial. Los seis espacios tienen una dinámica de producción y transformación utónoma, aunque relacionada con los otros espacios de manera complementaria o conflictiva. Esa relación está en una época de transición en la que se está pasando del espacio ciudadano como articulador de toda la espacialidad capitalista al espacio mundial como eje alrededor del cual gravitan los demás espacios. Cada uno de esos espacios tiene sus propias relaciones de poder y sus propias luchas. Siendo plural la definición del campo jurídico, las luchas tenderán a ser plurales aunque se ubiquen preferencialmente en uno de ellos por la competencia en un mismo espacio de diferentes órdenes de regulación. Entonces, el orden capitalista se presenta estructuralmente como pluralismo jurídico entre sus diferentes espacios. Pero puede haber, y de hecho hay, luchas entre diferentes tendencias que compiten por la regulación de ciertas relaciones sociales y el control de ciertos conflictos en cada uno de esos espacios. En el espacio comunitario compite el derecho propio con el derecho producido por el Estado. En el espacio productivo, por ejemplo, compiten formas de contratación y de uso de la fuerza de trabajo (ligadas a relaciones de tipo señorial o comunitario) con el sistema de contratación dominante. En el espacio doméstico concurren nuevas estructuras de relacionamiento entre géneros y entre generaciones con el patriarcalismo. Pero es el espacio ciudadano donde principalmente compiten diferentes órdenes de regulación. El planteamiento de Santos es más sofisticado si se considera el tema de la centralidad del que se habló en la sección anterior. Si bien para el autor hay un espacio que articula a los demás (en la época actual el espacio mundial está reemplazando al nacional como espacio articulador) y donde se dan las principales luchas entre sistemas jurídicos, para entender el tema de la centralidad es necesario considerar los discursos jurídicos. Él sostiene que el derecho se integra por tres tipos de discursos, a saber: burocrático, retórico y coercitivo. La dimensión coercitiva del discurso jurídico se funda sobre la capacidad de amenaza con que cuentan los operadores de justicia. Puede definirse como el componente represivo que se dirige al conjunto de la sociedad aunque de manera inmediata sólo tiene por destinatarias a las partes implicadas en un conflicto. La dimensión retórica del discurso jurídico se asienta sobre la capacidad de convencimiento con que trabajan los operadores de justicia. Tiene como finalidad inmediata la persuasión de los implicados, pero de manera mediata tiende a la reconstrucción permanente del consenso social. La dimensión burocrática del discurso jurídico se estructura sobre una organización de competencias y de técnicas de demostración con lo que se busca, de manera inmediata, producir decisiones a través de unos procedimientos pero, de manera mediata, producir un efecto de organización y racionalización de la sociedad. En dinámicas de pluralismo jurídico encontraremos que concurren sistemas que combinan de manera diversa los tres discursos. Siendo así, la centralidad del campo jurídico se definirá a partir de la correlación de formas discursivas dominantes en cada espacio. Para el efecto es del mayor interés su planteamiento acerca de la cartografía simbólica de donde él obtiene las herramientas de la proyección y la escala para estudiar el derecho. El estudio del derecho se suele hacer con una única escala correspondiente a la del Estado nacional, dejando de lado el hecho de que existen dimensiones mayores (internacional, mundial) y menores locales (barrio, escuela, pueblo, fábrica, etc.). Del mismo modo, los análisis del derecho tienden a hacer proyecciones desde un único núcleo (el contrato, como encuentro del derecho a la propiedad y la libre disposición de ella, que está en la base de la circulación de mercancías) desde el cual se define lo que es medular y lo que es periférico en el orden jurídico, desconociendo la existencia de concepciones del mundo y de la sociedad en las que un núcleo como tal no tendría ninguna viabilidad. Si tenemos en cuenta estos elementos de análisis, tenemos que decir que el problema de la centralidad se define de muy diferentes maneras. Así, será posible sostener la centralidad del derecho estatal al analizar con una escala nacional ya un preciso núcleo del campo jurídico. Pero tal centralidad cambiará necesariamente cuando se cambie el tamaño de escala o el punto de proyección. Con esa perspectiva, la centralidad del campo del derecho cambiará si se tiene una mirada pluralista del Pluralismo Jurídico.

miércoles, 23 de octubre de 2013

EL DERECHO DESDE LA PRESPECTIVA DE LA PSICOLOGÍA

PSICOLOGÍA
La palabra psicología proviene del griego: psico- (actividad mental o alma) y -logía (estudio). Es la disciplina que investiga sobre los procesos mentales de las personas. Esta disciplina analiza las tres dimensiones de los mencionados procesos: cognitiva, afectiva y conductual. La psicología moderna se ha encargado de recopilar hechos sobre las conductas y las experiencias de los seres vivos, organizándolos en forma sistemática y elaborando teorías para su comprensión. Estos estudios permiten explicar su comportamiento y hasta en algunos casos, predecir sus acciones futuras.
El derecho trata de estudiar el conjunto de leyes que permiten salvaguardar la convivencia de los miembros de una sociedad y reglar los mecanismos que permitan su cumplimiento. La psicología, como disciplina se encarga del estudio de la conducta humana, en el sentido más amplio de la palabra, incluye los procesos mentales. Teniendo en cuenta ambas definiciones se podría señalar que la psicología observa al derecho desde el estudio de la conducta humana y sus procesos mentales. La psicología observa al derecho con nuevos paradigmas y modelos que explican la manera en que el individuo interactúa en el medio social, mediante procesos cognoscitivos, emocionales, y relacionales- que determinan su comportamiento frente al sistema jurídico y también observa como las normas del sistema jurídico afectan al individuo. Este estudio multidisciplinario comprende el análisis, explicación, promoción, evaluación, diagnostico, prevención, de fenómenos psicológicos y sociales que inciden en el comportamiento jurídico de los individuos en el ámbito del derecho, de la ley y de la justicia. Al analizar la conducta jurídica del individuo, (acto jurídico o antijurídico que se manifiesta de manera externa, que se ajusta o contraviene a lo dispuesto por la norma del derecho) revisara el proceso psíquico subjetivo que determina la experiencia interna y los factores que intervienen en el cumplimiento de la norma. Desde la perspectiva de la psicología, se analizara la conducta del hombre, el hombre en sociedad, las repercusiones de éste y su forma de expresión. Para la psicología, el derecho está lleno de componentes psicológicos, y se hace necesaria la psicología para que el derecho como tal pueda funcionar adecuadamente, lo cual se observa en el planteamiento de muchos de los artículos penales como lo es el caso de los criterios para la "inimputabilidad". Por lo que la aplicación y formulación de conductas requiere a su vez del aporte de la Psicología, para lograr una eficacia jurídica por parte de los sujetos que intervienen en el cumplimiento de esas normas. Con el estudio del comportamiento se contribuye al análisis de las conductas, es decir se ve como el individuo se adapta o se aparta de conjunto de las normas que configuran las leyes por las que se rige una sociedad. Estas conductas generan consecuencias jurídicas que están previstas por la norma y que son independientes de que los individuos las quieran o no. La psicología observa que un aspecto relevante del derecho y es la previsión de las consecuencias para toda acción o conducta humana que coadyuve al mantenimiento del orden socialmente regulado y para aquellas que lo alteren o lo violenten, estas consecuencias pueden llegar o no, a configurar una sanción que necesite una acción coercitiva.

La conducta de cumplimiento puede estar influida por diversos factores:
**  La sistematización automática, es decir el sujeto solo ve el resultado.
** Por la protección de los objetos, por beneficio, o mejorar su calidad de vida o  bienestar.
** Por miedo a perder sus objetos.

La conducta de incumplimiento puede estar influida por diferentes factores: La ley del mínimo esfuerzo, es decir, el individuo prefiere tomar la vía mas corta que es el incumplimiento o lo ilícito. Por una determinada creencia hacia los órganos e instituciones del sistema jurídico de nuestro país encargados de impartir justicia. Por alguna experiencia negativa del sujeto o de un tercero. Por miedo de la aplicación de las sanciones o de consecuencias negativas.

                                                        CONCLUSIÓN.
En nuestro país se ha mantenido una visión estrictamente positivista-formalista en nuestra enseñanza del derecho, sin embargo debemos revisar otras perspectivas de análisis para romper con esa enseñanza. Desconocemos cual será el nuevo paradigma y cuales serán las nuevas corrientes de estudio del derecho, pero debemos estar abiertos y generar nuevas ideas para la apreciación nuestro objeto de estudio que es el derecho. Por lo anterior, considero que la psicología ve al derecho desde el análisis de los motivos o factores que llevan a un individuo al cumplimiento o incumplimiento de las normas jurídicas. Aún queda mucho terreno por caminar pero lo que se necesita es amplitud de mente para buscar nuevos horizontes, dentro de un marco de trabajo multidisciplinario y coordinado de toda ciencia que tenga el mismo propósito del Derecho: hacer Justicia.

martes, 15 de octubre de 2013

NOCIONES SOBRE LA CRÍTICA EN EL DERECHO

Las bases del movimiento de crítica en el derecho se gestaron a finales de la década de los sesenta, a través de la influencia sobre juristas europeos de las ideas provenientes del economicismo jurídico soviético (Stucka, Pashukanis), de la relectura gramsciana de la teoría marxista hecha por el grupo de Althusser, de la teoría frankfurtiana y de las tesis arqueológicas de Foucault sobre el poder.
El movimiento, atravesado por tesis de inspiración neomarxista y de contracultura, comenzaba a cuestionar el sólido pensamiento juspositivista reinante en el medio académico y en las instancias institucionales. Así, se proyectaban en el campo del derecho investigaciones que desmitificaban la legalidad dogmática tradicional y a la vez introducían análisis sociopolíticos del fenómeno jurídico, aproximando más directamente el derecho al Estado, al poder, a las ideologías, a las prácticas sociales y a la crítica interdisciplinaria. A lo largo de los años setenta, el movimiento de la crítica jurídica se consolidó principalmente en Francia, con profesores universitarios de izquierda (en 1978 surge el “manifiesto” de la Asociación Crítica del Derecho), y posteriormente en Italia con algunos magistrados politizados y antipositivistas (el movimiento del Uso Alternativo del Derecho). La corriente de la crítica jurídica (principalmente la de origen francés) acabó extendiéndose rápidamente a España, Bélgica, Alemania, Inglaterra y Portugal. Ya en la década de los ochenta sus ecos retumbaron en América Latina, principalmente en Argentina (Carlos Cárcova, Ricardo Entelman, Alicia Ruiz, Enrique Marí y otros), en México (Oscar Correas), Chile (Eduardo Novoa Monreal), Brasil y Colombia (a través del grupo de juristas del Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, ILSA).
En Brasil, las discusiones acerca de la “crítica jurídica” y de la importancia pedagógica de la teoría crítica en el derecho adquirieron fuerza a mediados de los ochenta, gracias a la repercusión de los movimientos críticos francés e italiano, y a la iniciativa e incentivos de algunos profesores de filosofía y de sociología jurídica en diversas facultades de derecho brasileñas, como Roberto Lyra Filho, Tércio Sampaio Ferraz Jr., Luis Fernando Coelho y Luis Alberto Warat.
En realidad se trataba de discursos críticos tentativos, “producidos a partir de diferentes perspectivas epistemológicas con pretensión de diagnosticar los efectos sociales del legado tradicional del derecho en sus características normativas y centralizadoras”. Así, los discursos críticos del derecho se desvinculaban “del positivismo jurídico, del jusnaturalismo y del realismo sociológico, haciendo de éstos el objeto de su crítica”. Se pretendía revelar cómo, tras la enseñanza de esas doctrinas idealistas y formalistas, se encontraban “encubiertas y reforzadas las funciones del derecho y del Estado en la reproducción de las sociedades capitalistas”. (1)
 
 
 
 
(1) WOLKMER Antonio Carlos, Introducción al pensamiento jurídico crítico, Capitulo 2 La Teoría Crítica en el Derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


EL ANÁLISIS DEL DISCURSO DEL DERECHO, Óscar Correas

OSCAR CORREAS es originario de Córdoba, Argentina. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Realizó estudios de Posgrado en concreto la Maestría en Ciencias Sociales en la Escuela de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Puebla. Cursó los estudios de Doctorado en la Universidad de Saint-Etienne, Francia. Ha realizado diversas Estancias Postdoctorales: Universidad de Barcelona, Producto: el libro Teoría del derecho; los artículos “Pluralismo Jurídico y Teoría General del Derecho”, en Derechos y libertades, Madrid, Universidad Carlos III, 1996, núm. 5, pp. 215-240, “Pluralismo juridique et théorie générale du droit”, en Revue Interdisciplinaire d'études juridiques, Bruselas, Facultés Universitaires Saint Louis, 1996, aceptado y “La Teoría General del Derecho frente a la Historia del Derecho”, en Jus Fugit, Zaragoza, número 3, 1995. E impartición de clases en licenciatura y postgrado en la Universidad de Barcelona. Ha recibido también diferentes distinciones como el Diploma Honoris Causa en Filosofia e Teoria Generale del Diritto, del Seminario per le Scienze Giuridiche e Politiche de la Universidad de Pisa, 1996. Dentro de la docencia, ha impartido cátedra en instituciones públicas y privadas, en México y en el Extranjero, destacando las siguientes: Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Autónoma de Puebla, Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Universidad Autónoma de Guerrero, Universidad de Barcelona, Universidad Andina Simón Bolívar, sede Quito, la Universidad de Andalucía, sede La Rábida, Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, Universidad Federal de Paraná, Brasil, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Valencia, Universidad Autónoma de Nuevo León, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España, Universidad de Puerto Rico; por mencionar solo algunas. Es autor de La Ciencia Jurídica, Introducción a la crítica del derecho moderno, Ideología Jurídica, La democracia en la UAP, Crítica de la Ideología Jurídica. Ensayo sociosemiológico, Kelsen y los marxistas, Introducción a la Sociología Jurídica, Teoría del Derecho, Metodología Jurídica I. Una Introducción filosófica, Sociología del Derecho y crítica jurídica, Acerca de los Derechos Humanos, Pluralismo jurídico, alternatividad y derecho indígena, Razón, Retórica y Derecho. Una visita a Hume, y Teoría del Derecho y Antropología Jurídica. Asimismo, ha coordinado un importante número de obras. Ha participado con artículo en revistas internacionales de circulación amplia. Actualmente está adscrito al Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM.

Óscar Correas, como autor crítico ha conseguido que las nuevas generaciones de juristas se cuestionen sobre la legitimidad en la forma de entender el derecho. 
 
Cuando existe un sistema jurídico que es eficaz encontramos en él, determinadas prescripciones que se traducen en el discurso del derecho, este abarca también al discurso jurídico pero no son lo mismo porque este último es descriptivo y descriptivo además que dentro de este existen: 1.- La fundamentación, la cual es base para los que tenemos alguna función de emitir una resolución   - sentencia- debemos emitirla debidamente fundamentada por escrito, esta fundamentación es necesaria para la formación de dicha resolución. 2.- La exposición de motivos, es lo que antecede, los que motiva la ley, pueden haber antecedentes. 3.- Las explicaciones, son de suma importancia para Correas pues ellas son el objeto de su crítica, es decir los argumentos que nos enseñan de un determinado hecho. 4.- Los discursos cotidianos, es la interpretación o la forma de ver al derecho por parte de las personas que no son conocedores del mismo. 5.- El uso del derecho, todos tenemos una ideología jurídica que deriva del discurso del derecho que se materializa en las actividades cotidianas, esta ideología es la forma de pensar que cada uno tiene respecto a un tema en especifico. Existen diferentes discursos que contienen ideologías que pueden ser impuestas por alguien y obedecidas por otros. Pero, ¿Cuál es el criterio para saber que tipo de ideología es, como se realiza?, Correas propone se analice el sentido deóntico e ideológico del derecho. Por lo que hace al sentido o lógica deóntica considero que es usada para el análisis formal de las normas o las preposiciones que se refieren a las normas, en pocas palabras es el sentido que le damos al discurso del derecho, en donde existe un “operador” que describe una conducta que nos impone una determinada conducta y por lo que respecta al sentido ideológico, en donde existe un conjunto de sentidos pero nos da la pauta para entenderlo que se debe hacer y el motivo del porque realizarlo, siempre va a estar presente y en esperas de que el discurso jurídico lo reconozca y le de vida, los jueces por ejemplo deben descubrir el sentido deóntico. En un texto podemos encontrar diferentes enunciados, pero las proposiciones son resultado de un exhaustivo análisis. Dentro de las diversas ideologías existe la del derecho (discurso del derecho) y la jurídica (discurso jurídico) dentro de esta podemos observar diferentes discursos descriptivos, explicativos, prescriptivos que determinaran las conductas hacia las cuales esta dirigido. El sentido ideológico, debe estar organizado por los científicos del derecho, pueden existir multitud de ideologías en un discurso que se encuentre dentro de un texto y por lo tanto estos se organizaran en niveles dentro de un contexto determinado, para Correas son sistemas. En este orden de ideas tendremos al discurso de la ideología jurídica que son los discursos científicos que se refieren a los del habla del derecho es decir, la ideología que tiene los funcionarios que fundamentan las normas que aplican. También tenemos al discurso ideológico del derecho que son los discursos ideológicos que transmiten la idea clave. Óscar Correas, como autor argentino y critico del derecho le interesa analizar la ideología jurídica y el sentido ideológico del derecho, como vemos el discurso del derecho podría ser entonces una disciplina, el autor realiza una crítica a la ideología jurídica, por lo que guía su crítica a los textos en los que podemos apreciar diferentes tipos de discursos (normativo-jurídico o descriptivo). Un discurso es un mensaje que se pronuncia de manera pública, es una acción comunicativa cuya finalidad es exponer o transmitir algún tipo de información y, por lo general, convencer a los oyentes.
 


martes, 1 de octubre de 2013

Equidad en la Educación

EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO: LA NECESIDAD DE UNA NUEVO CONCEPTO Y NUEVAS POLÍTICAS. POR MARISOL SILVA LAYA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE MÉXICO Desgraciadamente, y aunque la educación es un bien social, pero sobre todo es un derecho establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º que señala que todos como individuos debemos gozar y tener acceso, vemos que en nuestro país no tenemos una verdadera equidad en la educación y que esta meta aún es muy lejana, porque nuestro sistema educativo excluye a muchos jóvenes que están en una situación desfavorable- pobres-, no tenemos un acceso real basado en la igualdad, la mayoría de las instituciones no cumplen con la infraestructura que se necesita, como profesores dedicados con estrategias previas o buenas bibliotecas, no tenemos una verdadera calidad en la enseñanza. Considero que los jóvenes de hoy y me refiero a esta nueva generación, tienen un bajísimo nivel de cultural ya que cada vez mas jóvenes pierden el interés de leer e incluso hojear un libro por más pequeño que sea y no se diga los jóvenes pobres que no tienen ni siquiera acceso a estos libros o lugares donde consultarlos. Como lo señala Silva, desde el año 2001 se han tratado de implementar programas para fomentar la equidad, se creó el programa “PRONABES” el cual otorga becas económicas a los alumnos en condiciones económicas precarias, ya en el año 2012 se incrementó tanto el otorgamiento de becas ayudado a mitigar las desventajas económicas, como el número de instituciones es decir, se han creado nuevas para abarcar a mas jóvenes, pero este trabajo no ha sido suficiente porque el porcentaje de dinero que es otorgado en la beca es insuficiente para todo lo que gasta un estudiante y las nuevas instituciones no han garantizado la calidad en la educación porque muchas no cuentan con una buena infraestructura, ni maestros, ni espacios culturales y aunque se ha masificado la matrícula de estudiantes aún la tasa de cobertura que tenemos es muy baja comparando con otros países como Argentina, Brasil, Chile y países de Norteamérica y Europa en donde tienen una cobertura mucho mayor. Tenemos que orientarnos a nuevas políticas de equidad que sean eficientes porque la creación de nuevas instituciones no garantiza que todos los jóvenes entren a ellas ni que los que están dentro terminen satisfactoriamente sus estudios e incluso tengan éxito, en su vida profesional. Precisamente al inicio de la lectura de este artículo, me preguntada como sería un sistema basado en una justicia real, tal y lo plantea Silvia Laya, ella cita a Rawls gran contractualista, quien en su libro “La Justicia como Equidad” propone un esquema de igualdad similar al de libertad, en donde los menos aventajados tengan un mayor beneficio, en su libro de “Teoría de la Justicia”, este autor ve a la justicia precisamente como la estructura básica de la sociedad, en la que no deben existir regateos políticos ni intereses sociales, pero Latapi crítica a Rawls, porque intenta justificar las desigualdades pero no lo admite por que no debe existir una desigualdad en la educación. Otra crítica al mismo autor la realiza Sen, quien señala que el igualar los bienes no asegura que las personas incrementen su libertad, se debe reconocer que las persona son totalmente diferentes y al tratarlos por igual puede resultar un trato desigual. La equidad, debe tomar en cuenta las diferencias entre individuos, basándose en una igualdad de oportunidades es decir, va desde el acceso a la educación, la permanencia y un resultado exitoso. El Estado debe garantizar el derecho a la educación haciéndola accesible a la población en igualdad de oportunidades, por lo que tiene que ser obligatoria y gratuita, pero esto muchas veces no se cumple pues los niños de bajos recursos no acceden a ella. Es también reconocida a nivel internacional, por La Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos que la dotan de características importantes como la de igualdad, la generalidad, gratuita y accesible. El tema de la educación en nuestro país es delicado, ya que han existido intentos de reformas, que no han logrado un verdadero acceso a la educación no sólo de jóvenes pobres sino hasta incluso de la clase media. Como lo menciona Silva consideró que se necesita una base empírica que sea la base de los cambios que se deben generar en temas de desigualdad. Debemos tener un verdadero acceso a la educación que debe contemplar no sólo el proceso de ingreso de los jóvenes a las instituciones sino que se debe garantizar la conclusión de esta, nuestro sistema tiene que estar basado en una verdadera justicia social porque como se demuestra, hemos tenido y tenemos un grave rezago de equidad, urge un nuevo sistema integral. Se necesita garantizar las condiciones para que todos los individuos aprovechen la educación, es decir, una adecuada distribución de recursos a los desfavorecidos, como lo plantea Roemer, para nivelar el terreno del juego, abarcando desde garantizar el acceso igualitario de los jóvenes, su permanencia, hasta que después de su conclusión lo aprendido sirva realmente al alumno para desarrollarse con grandes posibilidades y capacidades y tener así una mejor condición de vida. Lo anterior, como lo plantea Latapi dependerá del esfuerzo del alumno y también como lo plantea Galanter en su ensayo sobre "Los poseedores" de sus capacidades de comprensión, pericia, estrategias y sobre todo como lo explica Bourdieu del capital social con el que cuenten. La equidad en la educación que se necesita debe contemplar un acceso efectivo, es decir que todos los jóvenes ingresen a las instituciones independientemente de su estrato social al que pertenezcan, debe existir una compensación en las desigualdades que a los jóvenes se le den los insumos de forma igualitaria para su desarrollo, para su permanecia en la escuela, realicen una amplia trayectoria y obtengan resultados significativos toda vez que deben desenvolverse tanto en el ámbito personal como profesional. Citaré a continuación parte de un artículo publicado en la pagina de la UNICEF, referente e estos temas: El derecho de los niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo de cada país. En México, se han alcanzado importantes logros en las últimas décadas. La cobertura en educación primaria en México ha llegado a ser casi universal, lo que representa un indudable logro de la política pública nacional en los últimos años. … No obstante los importantes avances, aún persisten retos importantes en la educación. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2007 señala que todavía hay un número importante de niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años que no asisten a la escuela (cerca de 1.7 millones de niños y 1.4 millones de niñas). Se estima que de la población de seis a once años, a nivel nacional, aún no asiste a la escuela entre 1 y 2% por motivos de trabajo agrícola o debido a impedimentos físicos. La realidad de fuertes disparidades y exclusión social del país se refleja todavía en niveles desiguales de cobertura en educación primaria, con brechas importantes en el nivel preescolar y fundamentalmente en la secundaria y en la media superior, donde una proporción significativa de los sectores pobres o más vulnerables no accede y muchos de los que ingresan no pueden concluir. Asimismo, existe desigualdad en la oferta del servicio que se brinda en las diferentes entidades federativas, en zonas rurales y urbanas, así como en escuelas privadas, públicas y al interior de estas últimas: escuelas generales, indígenas, educación comunitaria y educación para migrantes. (1) Es triste ver la realidad en la que vivimos, ya que no nada mas los jóvenes de nivel superior sino los niños y niñas de entre los 6 a 11 años, a nivel nacional, no asisten a la escuela por motivos de trabajo agrícola por la necesidad de dinero, lamentablemente todos nosotros los jóvenes pasamos por circunstancias que se plantean en este artículo, como el estar sujetos a nuestros antecedentes socio- económicos y culturales para el ingreso a una universidad, la mayoría de los jóvenes son rechazados si realizan examen de admisión muchos hacen varios intentos pero otros ya no y caen incluso en una gran depresión y desánimo de seguir estudiando o intentando estudiar. Y aunque se creado instituciones con programas denominados "puertas abiertas" donde la prioridad son los jóvenes de estatus socioeconómico medio- bajo, no ha sido suficiente porque no cuentan con las condiciones idóneas para ofrecer una educación de calidad. Muchos de los que cursan bachilleratos de baja "calidad" no entran a las universidades de prestigio, no se diga si el alumno tiene un limitado uso de la lengua. Cada vez más los jóvenes tiene un rol pasivo, es decir, no realizan las lecturas previas a la clase, no participan ni expresan sus dudas y mucho menos acuden a la biblioteca. Muchos pueden ser los factores externos e internos del estudiante que llevan al abandono escolar, entre ellos podemos encintrar los siguientes:  Que los profesores no tengan una adecuada preparación.  Inflexibilidad de la escuela.  Horarios demandantes.  Estrictos reglamentos que prescriben bajas definitivas.  El hecho de reprobar una materia debilita el ánimo de continuar estudiando. Como bien lo señala Silva Laya, todo nuestro sistema educativo no esta ajustado a la oferta ni mucho menos a la demanda educativa. Por lo que necesitamos un verdadero eje de políticas educativas basado en una justicia social que les garantiza a todos los jóvenes su derecho de educación con calidad e independencia de su estrato social, debe garantizar una adecuación en proporción de becas otorgadas y que las instituciones tengan una buena asignación presupuestaria. Conocer y fomentar la convivencia entre los jóvenes, considero es lo más importante para implementar nuevas políticas. Sin lugar a dudas, una amena lectura que me deja una reflexión de nuestro sistema educativo ya que muchos de los temas planteados aquí los hemos vivido o conocido a alguien que ha pasado por esto. (1) Datos sobre la educación en México, página electrónica: http://www.unicef.org/mexico/spanish/educacion.html

Artículo de opinión

Debemos ser constantes día con día, en nuestro estudio de la maestría y en la asignatura de epistemología jurídica, para avanzar en el proceso de investigación para la tesis, debemos ir relacionando los temas, no tenemos que desconectar las clases de nuestro tema del protocolo. El curso de epistemología, está relacionado con las corrientes de estudio filosóficas, vemos que se rompe el positivismo y estamos en una etapa de transición, en este momento histórico se rompe con la enseñanza y aprendizaje mecánica de estudio que se realizaba desde hace más de 15 años, por lo que la epistemología podría incluir no nada más el estudio de las corrientes filosóficas sino que pretende construir una nueva visión o ver a las corrientes filosóficas con nuevos métodos de estudio. Existe una conexión entre la epistemología jurídica y la metodología jurídica, se va construyendo otra visión con diferentes puntos de vista, cuando nosotros participamos en un debate siempre pretendemos ganar y tener la razón, pero las opiniones deben basarse en perspectivas epistémicas que enfocan puntos de vista diferentes. La epistemología también se orienta hacia la construcción de un conocimiento, se trata de abandonar otros paradigmas que antes no se habían estudiado y dejar a una lado la visión del positivismo, porque en el estudio se excluían otros ciencias como la política, la historia, antropología, economía, sociología etc. Nuestros ejes temáticos son: 1. Las corrientes filosóficas como el Iusnaturalismo, el Positivismo, el Realismo y la Teoría Tridimensional. 2. Nuevas perspectivas en este momento: cultural, discurso 3. El estudio del Conocimiento Como el nuevo paradigma apenas se está construyendo, nuestro enfoque puede abarcar todos los ejes temáticos, el investigador jurídico puede optar sólo por dos o tres ejes temáticos, más resta posibilidad de enfoque. La modernidad se considera que inicia desde de la revolución francesa, por lo que la época contemporánea podría plantear desde ahí. Antes no teníamos la visión histórica de nuestro objeto de estudio, del derecho en general y las figuras jurídicas en particular, sin embargo nuestro análisis debe ser amplio y tenemos que orientarlo bajo la perspectiva epistémica de estudio. La epistemología jurídica nos sirve para el desarrollo de nuestra investigación, es un marco de referencia para poder identificar la perspectiva epistémica desde la cual voy a abordar o veo mi objeto de estudio, porque sino no lo fijamos podemos caer en una verdad absoluta, por lo que nuestra investigación se vuelve inútil. El hecho de fijar mi perspectiva epistémica bajo la cual veo yo mi objeto de estudio y defenderlo, muchas veces no es necesario porque se identifica, mientras más delimitada este y definida, la lectura de nuestra investigación le facilitará al lector y a uno mismo. En muchos casos pueden existir varias perspectivas pero pueden llegar a ser complementarias, y como consecuencia se amplíe la visión inicial de como ver al objeto de estudio. La hermenéutica en una herramienta muy buena dentro del proceso de investigación porque trabaja con las herramientas desde la interpretación, los métodos de investigación para una mejor comprensión del objeto de estudio. El conocimiento del derecho ha tenido 2 grandes aportación fundamentales del derecho romano, 1.- La institución jurídica de la ley y 2.- La jurisprudencia que es el primer precedente del estudio sistemático del derecho del orden jurídico concreto, le debemos el estudio del derecho desde una etapa primigenia hasta nuestros días, noción iusnaturalista, - el derecho parte de nociones divinas-. El objeto de estudio del Derecho como sistema de ordenamiento de un país, es el derecho. Vemos que los principios generales del derecho, son enunciados o axiomas con pretensión de validez universal, pretenden ser aplicables a todo el sistema normativo, esa es una gran aportación. En nuestros días el concepto de jurisprudencia no es el mismo que el concepto del derecho romano, en ese tiempo la jurisprudencia era todos los conceptos vertidos en el análisis de los jurisconsultos, tenía fuerza de ley. Ahora vemos al concepto de jurisprudencia de manera diferente, significa la prudencia del derecho, en una noción del derecho natural, es el conocimiento de la naturaleza del hombre, de los dioses, de lo justo e injusto, desde su origen la justicia fue un atributo de dios. En el estudio del derecho se tenía la visión del iuspositivismo, es concebido como algo justo porque parte de la propia concepción de justicia divina, visión teológica, todo estaba formado por dios, al ser humano solo le correspondía ver esa perspectiva y transformarlo. El Iusnaturalismo teológico, esta perspectiva surgió desde el derecho romano hasta la formación del estado moderno, se tenía a dios como eje de la cultura humana y subsistió por muchos años. Esto se sustituyo hasta que se formó el método científico, que tuvo gran influencia por el Discurso sobre el Método de Descartes. El concepto de dios es desplazado a partir de la construcción de una visión del mundo racionalista, todo es objeto de verificabilidad, por lo que se pasa de una visión de Iusnaturalismo basado sólo en dios, por la idea del orden natural de las cosas, la naturaleza de las cosas un Iusnaturalismo racional, se requiere de un orden normativo basado en un orden natural de las cosas. Desde el siglo XVIII hasta el siglo XX se llega a un positivismo jurídico. La discusión entre una corriente contra otra subsistió por muchos años. El positivismo cambia en el siglo XX, con Kelsen, -mayor representante con su obra teoría pura del derecho-, toda vez que la capacidad del ser humano permite identificar que las cosas son realizadas por el ser humano, esto es racional. Aunque Kelsen no es el único que aborda al positivismo, existen otros autores, sin embargo sus métodos son insuficientes para entender todo el derecho. La idea de Kelsen es que el estudio del derecho debe eliminar las valores que contaminen como los morales, sociales etc., se estudia al derecho conforme lo que dice la ley escrita, entonces el positivismo jurídico fue formalismo jurídico, veían a la constitución como la norma suprema, -pirámide normativa de Kelsen-, se debía respetar las leyes porque derivan de una constitución que tiene el carácter de suprema, se visualizaba como la norma fundante básica de donde emanan las demás leyes. La maestría nos permite reconocer que hay más visiones para entender y estudiar al derecho. El operador jurídico basado en el positivismo se volvió un técnico, se basaba en la mecánica, en la aplicación del derecho, se olvida de otras ramas o valores contenidos de las normas como el valor de la justicia, había y hay una estricta aplicación de la ley, teníamos o tenemos órganos de estricta legalidad en ves de justicia. Para Kelsen el aplicar la ley, se hace justicia. El positivismo duro por muchos años, por la cosmovisión teológica pero esto se rompe a partir de final del siglo XX y principios del siglo XXI. En la última etapa del positivismo, dentro de sus corrientes surge una el Realismo jurídico o sociológico, su enfoque es a través de la sociología, esta corriente realista tiene entre sus principales corrientes la escandinava y anglosajona. El Realismo sociológico, como corriente derivada del positivismo, veía el problema de la eficacia en la aplicación del derecho, su principal línea fue que la norma verdaderamente se aplique en la realidad social. Después viene la Teoría Tridimensional del Derecho, es una teoría ecléctica donde asume la posibilidad de ver al derecho a partir de tres perspectivas del propio derecho, para esta teoría las perspectivas son compatibles, complementarias, no contradictorias. El derecho es un hecho en tres dimensiones, valor, norma y hecho. Mientras que para el Realismo el derecho es un hecho, es aquello que se observa, aquello que se aplica y transforma la vida, guía la conducta, por ejemplo las sentencias son derecho vivo La verdadera norma es la que se observa, le dan validez al juez. Estudio y aplicación real de la norma. Para la Teoría el derecho, es un sistema de normas que recogen valores pasados pero que su aplicación es eficaz en la actualidad. Por lo que respecta al Iusmarxismo.- Marx se enfocó a la economía, pero trata temas para la comprensión del derecho, derecho es un instrumento de dominio o control que la clase dominante impone el derecho, el derecho es una teoría burgués, es el único que piensa que una sociedad puede existir sin derecho. Debemos abrir nuestra mente a otras ramas de conocimiento para estudiar al derecho, entre estas puedo señalar las siguientes:  Análisis cultural del derecho  Pluralismo jurídico  Discurso ideologizado (Óscar Correas, el derecho como discurso)  Argumentación jurídica -Teoría principalistas, el derecho se construye basándose en los principios.  Prospectiva.- que otros aspectos podemos analizar para estudiar al derecho 1.- Identificar métodos, técnicas de otras disciplinas que sean útiles para producir el análisis del conocimiento del derecho, matemáticas, biología, histórica, sociológico, religión, lenguaje etc. 2.- No perder la realidad general para una epistemología jurídica, bajo nuevos modelos. 3.- Otros aspectos, como la estética del derecho, embellecedor de la conducta.