BOAVENTURA DE SOUZA SANTOS
Nació en Coimbra (Portugal) en 1940. Allí estudió derecho y se vacunó de las dictaduras capitalistas del sur de Europa. Amplió estudios de filosofía en Berlín, donde aprendería a alejarse del socialismo realmente existente, y sociología en la Universidad de Yale. Inició su reflexión académica crítica durante una estancia de investigación en una favela de Río de Janeiro en 1970 (allí conocería de primera mano los efectos en el Sur del capitalismo realmente existente), completando su trabajo de tesis doctoral sobre derecho alternativo en la Universidad de Yale. En aquella favela haría suya la imaginación sociológica que reclamara Wright Mills y, desde entonces, Norte y Sur forman parte inseparable de su mirada académica y de su compromiso intelectual y ciudadano. Es en la actualidad una de las referencias reconocidas internacionalmente del Foro Social Mundial y uno de los intelectuales de mayor prestigio en la América Latina del cambio. Su discusión con las principales escuelas y pensadores de ayer y de hoy se completa con una epistemología inversa que acude a la experiencia para encontrar, en una recuperación arqueológica de lo escondido y lo silenciado, las propuestas científicas para una emancipación que es posible pero que necesita una teorización que hasta ahora no ha recibido. A esta orientación responden sus principales trabajos: Toward a New Legal Common Sense (2002, próxima publicación en Trotta), Crítica de la razón indolente (2003) y la serie de siete volúmenes Reinventar la emancipación. En esta Editorial ha publicado El milenio huérfano.
PLURALISMO JURIDICO
Boaventura, analiza el campo jurídico del mundo capitalista como un sistema estructuralmente pluralista. Según su planteamiento, existen seis espacios (doméstico, productivo, mercantil, comunitario, ciudadano y mundial) de poder y producción del derecho, que definen el campo jurídico en la historia del capitalismo. Entenderlos como espacios significa verlos como “conjuntos fundamentales de las relaciones sociales” estructuralmente autónomos. El espacio productivo se define desde las relaciones de trabajo y de organización social necesarias para la generación de valor sobre la esfera de la sociedad y su forma institucional básica es la empresa capitalista, en donde está definida su espacialidad. Se regula por un sistema jurídico de producción que se basa en la explotación como mecanismo de poder siendo su objetivo la extracción máxima de plusvalía. Define el espacio de mercado como conjunto de relaciones de distribución y consumo, estructurado sobre el mercado como institución, cuya forma de poder es el fetichismo de las mercancías, y regulado mediante el derecho de cambio. El espacio doméstico se estructura sobre la institución del matrimonio, se desarrolla en el espacio de la familia y se regula por lo que nuestro autor llama el derecho doméstico, que se articula sobre el patriarcado como mecanismo de poder y se realiza en la maximización del afecto. El espacio comunitario se define como el conjunto de relaciones de producción y reproducción de los territorios físicos o simbólicos y de las identidades con relación a los orígenes o a los destinos comunes. Su dinámica se dirige a la maximización de la identidad, su forma de poder es la diferenciación desigual y se regula por el derecho de la comunidad. El espacio mundial se constituye institucionalmente alrededor de las agencias y los convenios internacionales, y se desarrolla cada vez más en un espacio planetario. Se estructura sobre unas formas de derecho –que no necesariamente pasan por el derecho internacional– en las que el mecanismo de poder es el intercambio desigual. El espacio ciudadano se constituye a partir de la denominada esfera pública e implica principalmente las relaciones entre el ciudadano y el Estado, como relación institucional básica que se realiza en la maximización de la legalidad. El derecho adquiere la forma de derecho nacional y se integra por diferentes ramas que regulan esa relación. Así, por ejemplo, el derecho de familia y el derecho laboral, que serían parte del derecho nacional, sólo actúan por fuera de los espacios doméstico y laboral. Lo que el derecho de familia estatal regula en realidad es el conjunto de relaciones en una familia disuelta. Lo que el derecho producido por el Estado regula no es la relación laboral ni el proceso productivo, lo que rige es la compraventa de la mano de obra. Y el mercado también tiene sus propias reglas. Del mismo modo, existe un derecho internacional que en alguna medida sigue siendo una parte del derecho ciudadano en tanto se configura como ley nacional y sólo tiene eficacia mientras cada Estado esté dispuesto a cumplirlo. Entre tanto, el derecho del espacio mundial establece normas que se pueden imponer a los Estados, dependiendo del lugar que ellos ocupen en las escalas mundiales del poder. Este planteamiento no implica una espacialidad progresiva en tamaño en la que en un extremo, el más pequeño, está el doméstico y, siguiendo con el laboral, el comunitario y el nacional, en el otro extremo esté el mundial. Las dinámicas de poblamiento han hecho que el espacio familiar tenga que concebirse hoy como un asunto que desborda con creces las fronteras nacionales. Algo similar ocurre con el espacio productivo y con el del mercado, en donde los procesos productivos y distributivos han llevado a una mundialización de las relaciones que traspasan muchas fronteras nacionales antes de abandonar el “espacio privado” en el que son reguladas por el ordenamiento propio de la empresa.
Lo que plantea Santos es que el conjunto de relaciones jurídicas y de poder en la sociedad capitalista se puede definir por la forma como se relacionan esos espacios. Las relaciones entre ellos varían de una sociedad a otra y, de manera muy general, entre las sociedades centrales y las periféricas. En los países centrales, los espacios de producción y de mercado son los que marcan las opciones sobre las que el espacio ciudadano se define y establece los límites del poder mundial en cada país. Mientras que en las socie-dades periféricas el poder mundial define los límites del espacio productivo, de mercado y del espacio ciudadano, de lo cual puede derivarse una afectación indirecta de dichos espacios de los países centrales sobre los espacios ciudadano, productivo y de mercado de los países periféricos, mediados por la posición que en cada sociedad ocupa el espacio mundial.
Los seis espacios tienen una dinámica de producción y transformación utónoma, aunque relacionada con los otros espacios de manera complementaria o conflictiva. Esa relación está en una época de transición en la que se está pasando del espacio ciudadano como articulador de toda la espacialidad capitalista al espacio mundial como eje alrededor del cual gravitan los demás espacios. Cada uno de esos espacios tiene sus propias relaciones de poder y sus propias luchas. Siendo plural la definición del campo jurídico, las luchas tenderán a ser plurales aunque se ubiquen preferencialmente en uno de ellos por la competencia en un mismo espacio de diferentes órdenes de regulación.
Entonces, el orden capitalista se presenta estructuralmente como pluralismo jurídico entre sus diferentes espacios. Pero puede haber, y de hecho hay, luchas entre diferentes tendencias que compiten por la regulación de ciertas relaciones sociales y el control de ciertos conflictos en cada uno de esos espacios. En el espacio comunitario compite el derecho propio con el derecho producido por el Estado. En el espacio productivo, por ejemplo, compiten formas de contratación y de uso de la fuerza de trabajo (ligadas a relaciones de tipo señorial o comunitario) con el sistema de contratación dominante. En el espacio doméstico concurren nuevas estructuras de relacionamiento entre géneros y entre generaciones con el patriarcalismo. Pero es el espacio ciudadano donde principalmente compiten diferentes órdenes de regulación.
El planteamiento de Santos es más sofisticado si se considera el tema de la centralidad del que se habló en la sección anterior. Si bien para el autor hay un espacio que articula a los demás (en la época actual el espacio mundial está reemplazando al nacional como espacio articulador) y donde se dan las principales luchas entre sistemas jurídicos, para entender el tema de la centralidad es necesario considerar los discursos jurídicos. Él sostiene que el derecho se integra por tres tipos de discursos, a saber: burocrático, retórico y coercitivo. La dimensión coercitiva del discurso jurídico se funda sobre la capacidad de amenaza con que cuentan los operadores de justicia. Puede definirse como el componente represivo que se dirige al conjunto de la sociedad aunque de manera inmediata sólo tiene por destinatarias a las partes implicadas en un conflicto.
La dimensión retórica del discurso jurídico se asienta sobre la capacidad de convencimiento con que trabajan los operadores de justicia. Tiene como finalidad inmediata la persuasión de los implicados, pero de manera mediata tiende a la reconstrucción permanente del consenso social. La dimensión burocrática del discurso jurídico se estructura sobre una organización de competencias y de técnicas de demostración con lo que se busca, de manera inmediata, producir decisiones a través de unos procedimientos pero, de manera mediata, producir un efecto de organización y racionalización de la sociedad. En dinámicas de pluralismo jurídico encontraremos que concurren
sistemas que combinan de manera diversa los tres discursos. Siendo así, la centralidad del campo jurídico se definirá a partir de la correlación de formas discursivas dominantes en cada espacio. Para el efecto es del mayor interés su planteamiento acerca de la cartografía simbólica de donde él obtiene las herramientas de la proyección y la escala para estudiar el derecho. El estudio del derecho se suele hacer con una única escala correspondiente a la del Estado nacional, dejando de lado el hecho de que existen dimensiones mayores (internacional, mundial) y menores locales (barrio, escuela, pueblo, fábrica, etc.). Del mismo modo, los análisis del derecho tienden a hacer proyecciones desde un único núcleo (el contrato, como encuentro del derecho a la propiedad y la libre disposición de ella, que está en la base de la circulación de mercancías) desde el cual se define lo que es medular y lo que es periférico en el orden jurídico, desconociendo la existencia de concepciones del mundo y de la sociedad en las que un núcleo como tal no tendría ninguna viabilidad. Si tenemos en cuenta estos elementos de análisis, tenemos que decir que el problema de la centralidad se define de muy diferentes maneras. Así, será posible sostener la centralidad del derecho estatal al analizar con una escala nacional ya un preciso núcleo del campo jurídico. Pero tal centralidad cambiará necesariamente cuando se cambie el tamaño de escala o el punto de proyección. Con esa perspectiva, la centralidad del campo del derecho cambiará si se tiene una mirada pluralista del Pluralismo Jurídico.

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