Las bases del movimiento de crítica en el derecho se gestaron a finales de la década de los sesenta, a través de la influencia sobre juristas europeos de las ideas provenientes del economicismo jurídico soviético (Stucka, Pashukanis), de la relectura gramsciana de la teoría marxista hecha por el grupo de Althusser, de la teoría frankfurtiana y de las tesis arqueológicas de Foucault sobre el poder.
El movimiento, atravesado por tesis de inspiración
neomarxista y de contracultura, comenzaba a cuestionar el sólido pensamiento juspositivista
reinante en el medio académico y en las instancias institucionales. Así, se
proyectaban en el campo del derecho investigaciones que desmitificaban la
legalidad dogmática tradicional y a la vez introducían análisis sociopolíticos
del fenómeno jurídico, aproximando más directamente el derecho al Estado, al
poder, a las ideologías, a las prácticas sociales y a la crítica
interdisciplinaria. A lo largo de los años setenta, el movimiento de la crítica
jurídica se consolidó principalmente en Francia, con profesores universitarios
de izquierda (en 1978 surge el “manifiesto” de la Asociación Crítica del
Derecho), y posteriormente en Italia con algunos magistrados politizados y
antipositivistas (el movimiento del Uso Alternativo del Derecho). La corriente
de la crítica jurídica (principalmente la de origen francés) acabó
extendiéndose rápidamente a España, Bélgica, Alemania, Inglaterra y Portugal.
Ya en la década de los ochenta sus ecos retumbaron en América Latina,
principalmente en Argentina (Carlos Cárcova, Ricardo Entelman, Alicia Ruiz, Enrique
Marí y otros), en México (Oscar Correas), Chile (Eduardo Novoa Monreal), Brasil
y Colombia (a través del grupo de juristas del Instituto Latinoamericano de
Servicios Legales Alternativos, ILSA).
En Brasil, las discusiones acerca de la “crítica jurídica”
y de la importancia pedagógica de la teoría crítica en el derecho adquirieron
fuerza a mediados de los ochenta, gracias a la repercusión de los movimientos
críticos francés e italiano, y a la iniciativa e incentivos de algunos
profesores de filosofía y de sociología jurídica en diversas facultades de
derecho brasileñas, como Roberto Lyra Filho, Tércio Sampaio Ferraz Jr., Luis
Fernando Coelho y Luis Alberto Warat.
En realidad se trataba de discursos críticos tentativos, “producidos
a partir de diferentes perspectivas epistemológicas con pretensión de
diagnosticar los efectos sociales del legado tradicional del derecho en sus características
normativas y centralizadoras”. Así, los discursos críticos del derecho se
desvinculaban “del positivismo jurídico, del jusnaturalismo y del realismo
sociológico, haciendo de éstos el objeto de su crítica”. Se pretendía revelar
cómo, tras la enseñanza de esas doctrinas idealistas y formalistas, se
encontraban “encubiertas y reforzadas las funciones del derecho y del Estado en
la reproducción de las sociedades capitalistas”. (1)
(1) WOLKMER Antonio Carlos, Introducción al pensamiento jurídico crítico, Capitulo 2 La Teoría Crítica en el Derecho.
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